Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente P 129368

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., S., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.368, "F., C.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 35.279 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, mediante el pronunciamiento del 29 de marzo de 2017, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de F.D.F. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental que lo condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por resultar autor responsable del delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa (v. fs. 610/625 y 557/578 vta., respectivamente).

Frente a esa decisión, el defensor particular del nombrado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 630/641), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 666/667.

La Procuración General dictaminó a fs. 688/692 vta., aconsejando que el recurso sea rechazado. Dictada la providencia de autos a fs. 693 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En su relato de antecedentes del caso la defensa señaló que el acusado F. fue condenado por tentativa de estafa procesal porque se le atribuyó haber interpuesto una demanda por prescripción adquisitiva invocando ser poseedor pacífico y con ánimo de dueño de un inmueble rural, ocultando su condición de arrendatario con el objeto de inducir a error al magistrado civil (v. fs. 630 vta.).

    Corresponde añadir que en las instancias previas se dio por acreditado que el procesado empleó maniobras ardidosas en aquel juicio, las que excedían la mera mentira, para inducir a error al magistrado civil acerca de su carácter de poseedor a título de dueño cuando en rigor era arrendatario (v. fs. 557 y sigs. y 610/625). Se tuvo por demostrado que el ardid usado para acreditar la alegada posesión incluyó el empleo de una prueba impregnada de falsedad ideológica una escritura de cesión de derechos posesorios- y la agregación de constancias documentales verdaderas del inmueble pagos de impuestos y tasas municipales-, que fueron apoderadas ingresando al domicilio particular de la locadora, quien las detentaba legítimamente, aprovechándose de la relación que tenía con ésta, mientras se encontraba internada e inclusive después de su fallecimiento (v. fs. 622 vta.).

    La estrategia del recurrente consistió en impugnar la acreditación de la relación contractual de locación...

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