Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Octubre de 2022, expediente FCT 013001980/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 13001980/2012/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron
conocimiento de los autos caratulados “F., Y.E. c/ AFIP s/ Amparo Ley
16.986”, E.. N° FCT 13001980/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que no hizo
lugar a la acción de amparo promovida e impuso las costas en el orden causado.
-
Al expresar sus agravios, el representante del accionante afirma que el juez de
grado se remitió a lo resuelto en instancia extraordinaria (in re: “Dejeanne”), desarrollando
los fundamentos solo teóricamente y sobre la plataforma fáctica de otro caso, dejando de
lado el caso concreto sometido a juzgamiento. En cuanto a la inexistencia de arbitrariedad
e ilegalidad manifiesta dice que las exacciones denunciadas sobre los haberes previsionales
constituyen actos que adolecen de tales, al no respetar el sistema de la ley de impuestos a
las ganancias ni los principios que inspiran al sistema jurídico tributario.
Asevera que la constitucionalidad del hecho imponible sobre los jubilados no
puede, de ninguna manera resultar justificada en nuestro derecho. Aduce que en el caso de
las jubilaciones y pensiones falta el concepto “actividad” asimilándolo al “trabajo
Fecha de firma: 11/10/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
personal” citado legislativamente la cual se ve agotada en la actualidad, afectándose
asimismo el principio de capacidad contributiva, toda vez que los haberes percibidos por el
actor, por su naturaleza social y alimentaria, no pueden ser considerados como índice de
capacidad contributiva ni constituyen manifestación de riqueza.
Por ello, dice, que intentar justificar una segunda imposición remitiendo a una
actividad generadora de riqueza, sobre la que ya se aplicaron impuestos (trabajo personal)
implica el desconocimiento de dichos principios. Cita doctrina y jurisprudencia que
considera aplicables al caso. Concluye haciendo reserva del caso federal.
-
Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, la AFIP al contestar
manifiesta que la expresión de agravios carece de una crítica razonada y fundada contra la
sentencia, sino que presenta meras discrepancias sin demostrar la incorrecta interpretación
del a quo, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo.
Alega que la demostración de arbitrariedad debe surgir palmaria, no basta con la
mera discrepancia, que la crítica de la sentencia en crisis debe demostrar una relación
directa entre lo...
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