Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Julio de 2017, expediente CSS 093175/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 93175/2010 AUTOS: “FLORES VILFRIDO Y OTROS c/ MIN JUSTICIA SEG Y DD HH Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la actora, a fs. 104, contra la sentencia de fs. 97/99, en virtud de la cual se rechaza la demanda interpuesta en autos y se imponen las costas en el orden causado.

La cuestión debatida se centra en determinar si los suplementos particulares han de integrar el cálculo del sueldo anual complementario. Al respecto el art. 1 de la Ley 23.041 dispone que “el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresa del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”. Por su parte, el art. 3 del Decreto 1078/84, reglamentario de la ley citada, prescribe que “el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo a las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario”. Adviértase que, como bien se expresa en el texto de este decreto, la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto, debe establecerse sobre el total de las USO OFICIAL retribuciones que ha de computarse de acuerdo a las disposiciones en vigor. En suma, la expresión “en todo concepto” es abarcativa de una totalidad que se halla limitada por lo que prescriban las sumas en vigor.

Ahora bien, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, en su carácter de organismo de interpretación de las disposiciones del Decreto 1078/84, se expidió en el sentido de que las normas en vigor para el Personal del Sector Público Nacional excluyen del 50% de las remuneraciones de base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario a las remuneraciones que no son objeto de aportes previsionales, materializándose dicha opinión con el dictado del Decreto 1056/08.

A mayor abundamiento, el art. 74 de la Ley 19.101 dispuso que cualquiera sea la situación de revista que tuviera...

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