Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 065275/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 65275/2014 FLORES, VICTORIANA c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 132 que en lo pertinente hizo lugar a la caducidad de instancia planteada a fs. 124 en las presentes actuaciones. A fs. 136/139 obra la expresión de agravios cuyo traslado no fue contestado.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #24176696#169401407#20161220110105565 Acto interruptivo del plazo de la caducidad es todo acto procesal, no necesariamente válido, emanado de las partes, del órgano jurisdiccional o de los auxiliares de unos y otros, con idoneidad específica para impulsar el proceso hacia su fin, con prescindencia de su resultado o eficacia, adecuado al estado de la causa y realizado temporalmente (Conf. M.L.A., P. de la instancia, Ed. Astrea, segunda edición actualizada y ampliada, p. 113).

La Sra. Juez de grado al no mediar ninguna actuación con carácter interruptivo entre la de fs. 121 (del 1/9/2015) y la del planteo de perención del 29/4/2016, y haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° del Código Procesal, decretó la caducidad de la instancia.

Se ha sostenido...

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