Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 121317

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FLORES VICTORIA M.C.A.G.A. Y OTRO S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco del juicio por despido incoado por V.M.F. contra G.A.A. y otros, rechazó el incidente de nulidad planteado por el mencionado codemandado (v. fs. 11 y vta.).

    Frente a esa resolución, el legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 12/16). A su turno, el sentenciante de mérito, previo a resolver la admisibilidad de la referida vía extraordinaria incoada, intimó al recurrente a que efectivice, en el plazo que señaló, el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 17).

  2. Contra lo así decidido, el apelante dedujo la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 18/20 vta.).

  3. Pasando a abordar la presentación traída, cabe señalar que la vía regulada en la norma citada -en la cual el impugnante sustenta su embate- sólo procede contra las resoluciones denegatorias o que declaran la deserción de los remedios extraordinarios previstos por los arts. 278, 296 y 299 del Código...

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