Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 075382/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 75.382/2013 – JUZG. 10 “FLORES S.P.I. c/ RECCHIA NORBERTO s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CMP AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 171 por los agravios vertidos a fs. 179/181, los que contestó la parte demandada a fs. 184/185.

  2. La decisión recurrida desestimó la oposición formulada por la accionante en el escrito de fs. 170 en mérito de lo convenido en las cláusulas tercera y cuarta de fs. 1.

  3. Se advierte que la presentación de fs. 179/181 no se ajusta a lo prescripto por el art. 265 del Código Procesal, que exige que contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, ya que debe ser un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación por el Tribunal.- Crítica concreta y razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, ni con la introducción de cuestiones no alegadas en la anterior instancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando al Tribunal de Alzada las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.-

    Sólo el criterio amplio que emplea el Tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio, permite efectuar algunas consideraciones sobre la citada pieza, ya que un análisis pormenorizado de la misma llevaría a la deserción del recurso conforme lo autoriza el art. 266 del Código de forma.-

  4. Ahora bien, ninguno de los cuestionamientos ensayados por la recurrente alcanzan para que este Tribunal modifique la decisión adoptada por la Sra. Jueza “a...

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