FLORES SILVANA NATALIA c/ JUDARO CARLOS ALBERTO,SEGURCOOP COOP DE SEGS. LTDA.,DANIEL J.CRISPIANI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha30 Agosto 2016
Número de expedienteCIV 043448/2008/CA001
Número de registro160494232

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 43448/2008 FLORES S.N. c/J.C.A.,SEGURCOOP COOP DE SEGS. LTDA.,D.J.CRISPIANI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de Agosto de 2016.- J.M.R Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A f. 527 el letrado apoderado de la citada en garantía acusó la caducidad de segunda instancia. En esa presentación alude a la falta de impulso a cargo de la parte actora. Examinadas las constancias de autos, se advierte que el único recurso de apelación pendiente es el interpuesto a f. 493, contra los honorarios que se le han regulado al impugnante a f. 492.

    El traslado conferido a f. 528 fue contestado a f. 543 bis.

    El incidentista alega a f. 527 que desde la nota obrante a f. 518, datada el 10/07/15, en virtud de la cual la Prosecretaria del Juzgado informó que restaba notificar a los letrados y peritos allí

    identificados, no se registró acto de impulso idóneo, excediéndose el plazo previsto en el art. 310, inc 2 del CPCCN.

  2. De conformidad con lo dispuesto por la normativa nombrada, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le Fecha de...

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