FLORES, SEBASTIAN MARIANO c/ PRYSMIAN ENERGIA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteCNT 022751/2018/CA001
Número de registro774

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: SALA II

Expediente Nro.: 22751/2018 (J.. Nº 66)

AUTOS: “FLORES SEBASTIAN MARIANO C/ PRYSMIAN ENERGIA CABLES

Y SISTEMAS DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia a fs. 186/196

que hiciera lugar parcialmente a la demanda incoada, se alza la demandada a tenor del memorial de fecha 02/10/2020, replicado por la contraria agregada el 08/10/2020.

La demandada se alza por la condena al pago de diferencias salariales en virtud de que entiende que el informe contable no ha sido correctamente valorado, la procedencia del incremento del art. 2 ley 25.323 y de la multa del art. 80 LCT

y por los intereses determinados en grado.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré, en primer lugar, la queja deducida por la demandada en relación a la condena al pago de diferencias salariales.

Se queja la accionada toda vez que estima que “…A los fines de fundamentar la existencia de una diferencia en el monto de las indemnizaciones referidas,

el Señor Juez de grado hace mérito, exclusivamente, del informe del Perito Contable de fs.

181, de las que resultaría un monto de remuneraciones variables de los últimos seis meses percibidas por el actor, que elevarían a la suma de $45.008,98, el monto de la remuneración mensual que deber tomarse en consideración para el cálculo de dichos rubros.- Mi parte considera que las conclusiones a las que arriba la sentencia en tal sentido son claramente desacertadas, por basarse en una prueba pericial contable que adolece de todo tipo de errores conceptuales y matemáticos…”

Al respecto, vale recordar que, de conformidad con el art. 477

Fecha de firma: 17/02/2021

Alta en sistema: 18/02/2021 del CPCCN la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

cuenta la competencia del perito, los...

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