Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2016, expediente FLP 042033501/2003/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
P., 4 de octubre de 2016.
Y VISTOS: Este expte. N° FLP 42033501/2003/CA1 - Sala III, caratulado: “FLORES, S. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y otro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°11; Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 135/137 contra la sentencia dictada a fs. 131/133 vta. que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria, Banco Societé Generale, el reintegro de la diferencia de pesificación de su depósito original en dólares (plazo fijo N° 0162045174, Certificado N°
2586310, sucursal 016 de Buenos Aires), convertidos a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así
obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. El reconocimiento de tal derecho, lo es, con el límite pecuniario que fija el valor del dólar en el mercado libre de cambio tipo vendedor al día del cumplimiento de la obligación y con exclusión de los supuestos en que, Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #19507720#162969788#20161004115128639 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
la obligación emergente de los contratos de depósito, se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Impuso las costas del...
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