Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 107575/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 107.575/2013 Juzgado n° 37 “F.R.R. y otros c/Mercado Steccone, P.A. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 59/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F.R.R. y otros c/Mercado Steccone, P.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 497/514 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 497/514 hizo lugar a la demanda entablada por A.E.D. y R.R.F. y en su mérito condenó a P.A.M.S. y a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” a abonarles las sumas de $ 187.970,50 y $ 7.370,50 respectivamente, con más con sus intereses y costas en concepto de indemnización por el accidente ocurrido el día 9 de enero de 2012.

    Dicho decisorio fue apelado por las partes. Los actores expresaron agravios a fs. 525/533, los que no fueron respondidos. La citada en garantía hizo lo propio a fs. 535/544, pieza que mereció la réplica de fs. 546/559.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #16511907#188798586#20170919121345898 El accidente de tránsito que origina el litigio ocurrió el 9 de enero de 2012, alrededor de las 12:45 horas, cuando el coactor se encontraba conduciendo su rodado Chevrolet Meriva, Dominio GUO-847 el cual, por contingencia del tránsito se encontraba detenido por indicación del semáforo en la Av. Directorio en su intersección con la calle R.I. de esta ciudad. En tales circunstancias, resultó embestido en la parte trasera por la delantera del vehículo Renault Torino, Dominio UUJ-536 -comandado por el demandado-, generándole diversas lesiones de consideración y daños a su rodado.

    La Sra. Juez a quo tuvo por cierta su versión acerca del evento y concluyó en que el accidente fue producto del obrar negligente del accionado por no haber mantenido el pleno control del vehículo a su cargo e hizo lugar al reclamo.

    Ello da lugar a los agravios de la compañía de seguros, quien cuestiona la valoración que ha efectuado la sentenciante de los distintos elementos de prueba arrimados a la causa que hacen a la responsabilidad, como así también el reconocimiento de sumas fijadas para resarcir los rubros indemnizatorios pedidos y la tasa de interés fijada. A la vez, solicita se revoque la sentencia dictada en cuanto dispuso no hacer lugar al límite de la cobertura pactada entre aseguradora y su asegurado dispuesto en la póliza acompañada.

    Por su parte los actores cuestionan los montos correspondientes a los rubros “incapacidad sobreviniente” y “gastos por tratamiento psicoterapéutico” y “daño moral”, por considerarlos reducidos; lo concerniente a la tasa de interés fijada al rubro “gastos de reparación”

    y lo relativo a la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nacional a la hora de cuantificar los montos para atender la consecuencias dañosas del evento.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art.

    7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #16511907#188798586#20170919121345898 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código.

  3. Razones de orden metodológico imponen comenzar con el estudio de aquellas críticas formuladas por la aseguradora que se vinculan con la decisión del a quo de haberle atribuido a su asegurado la responsabilidad del accidente de autos.

    Sabido es que el planteo de simples apreciaciones personales de los recurrentes, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de...

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