Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Abril de 2019, expediente CAF 083966/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

83966/2016 FLORES, R.C. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2019.- LS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 94/100 vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios) y 2140/13 (y sus modificatorios), condenando al Estado Nacional a incorporarlos al haber mensual, y abonar las diferencias retroactivas correspondientes hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por los mencionados decretos. Ello, en los términos de la prescripción dispuesta en el considerando IX de la sentencia apelada.

    Por último, impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 101, fundó

    su recurso a fs. 105/109, habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 111/113 vta.

    Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios) y 2140/13 (y sus modificatorios).

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-,

    se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Además, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr. esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO 2744/93

    s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03- y “L.,

    E.J.c.º Interior-PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 2858/03-, ambas del 19/03/09).

    En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06

    y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93

    Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial-

    desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 la ley 21.965.”. Agregó que tales decretos “...han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965” (Fallos: 333:1909 “Oriolo”). En consecuencia,

    corresponde rechazar el planteo de la demandada en este aspecto.

  4. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó...

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