FLORES ROMERO, HAMINTON c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Fecha02 Julio 2019
Número de expedienteCAF 084040/2018/CA001
Número de registro238060960

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 84.040/2018 Causa nº 84.040/2018, “FLORES ROMERO, HAMINTON c/ EN – M INTERIOR OP y V – DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 107/108 vta. la señora J. de grado hizo lugar a la defensa opuesta por la Dirección Nacional de Migraciones y tuvo por no habilitada la instancia judicial para conocer en el recurso deducido -en el marco del expediente administrativo nº 94809/2013- por el Sr. H.F.R. contra la disposición (DNM) SDX nº 191254/2014 –que declaró

    irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años–; y contra la disposición (DNM) SDX nº

    294668/2015 y la Resol-2018-1319-APN-SECI#MI –que rechazaron los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio y de alzada, respectivamente, interpuestos contra la primera. Distribuyó las costas por su orden en atención a la naturaleza del tema debatido (art. 68, 2da. parte, CPCCN).

    Para decidir de ese modo, la señora juez a quo, tras efectuar una reseña de lo actuado en sede administrativa y remitirse a los fundamentos del dictamen fiscal, consideró que la Comisión del M. había sido notificada de la RESOL-2018-1319-APN-SECI#MI el 26 de octubre de 2018 y que el recurso judicial presentado el 3 de diciembre de 2018 había sido interpuesto fuera de término.

    Cabe tener presente que -en su dictamen de fs. 95/96- el señor F. tuvo en cuenta que la Comisión del M. había sido notificada el 26 de octubre de 2018 de la resolución que rechazó el recurso de alzada, y que su argumento de que no había podido tomar contacto con el actor hasta el día 26 de noviembre de 2018 no resultaba atendible porque no había sido probada esa circunstancia. Sobre tales bases, consideró que el recurso judicial no había sido deducido en término según lo establecido en el artículo 69 septies de la ley 25.871, y que –de conformidad al análisis ut supra efectuado– resultaría aplicable al sub lite pese a la tacha de inconstitucionalidad planteada por el defensor oficial.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el actor –por intermedio de la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del M. de la Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32964192#238060960#20190702154906455 Defensoría General de la Nación– y el señor Defensor Público Oficial, a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones F.es Tributarias —en representación del menor G.L.F.P., hijo del actor —

    apelaron y expresaron agravios ( a fs. 114/119 y fs. 109/113) que fueron contestados por la DNM (a fs. 121/141 y 142/159, respectivamente).

    II.1. El actor sostiene que la señora juez de grado omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 16 del decreto 70/2017 –mediante el cual se introdujo el art. 69 septies a la ley 25.871 y se estableció el plazo de tres días para la interposición del recurso judicial una vez agotada la vía administrativa–, y que ese examen resultaba imprescindible a los fines de expedirse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

    Sostiene que el plazo de tres días hábiles establecido cercena el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, en el marco de un proceso de expulsión, caracterizado como un acto sancionatorio que comporta una seria restricción a los derechos fundamentales.

    Advierte que la puesta en conocimiento de dicha decisión obliga a a la Comisión del M. a que en el exiguo plazo de tres días: 1) contacte al defendido, aun cuando es sabido que las condiciones de vulnerabilidad en la que muchas veces se encuentra obstaculiza, dificulta o imposibilita esta tarea (de hecho, en el caso, el asistido vive en un barrio de emergencia del partido de La Matanza al cual ni el correo postal ni la autoridad policial pueden ingresar); 2) exiga su apersonamiento en esta dependencia de modo inmediato, pese a que ello suele trascender negativamente a otros aspectos de su vida (ausencia del trabajo, dificultad en el cuidado de niños, un costo económico por las distancias de traslado, etc); 3) recolecte documentación que respalde los argumentos jurídicos, aun cuando ésta no resulte de fácil expedición o bien no se cuente con ella; y 4) funde el recurso judicial.

    Destaca que la S. V de la Cámara en la causa nº 3.061/17 “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ E N – DNM s/ Amparo ley 16.986” se expidió sobre la invalidez del DNU 70/17 en este aspecto. Y que en sentido análogo se pronunció el señor F.F. en los autos “Polanco Familia, D.A.c. – M Interior OP y V – DNM s/ recurso directo DNM” (causa nº 86.936), al cual remitió el titular del Juzgado nº 11 en su sentencia.

    Agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró

    inconstitucional el plazo de tres días para apelar una sanción contravencional por considerarlo exiguo y violatorio del debido proceso.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32964192#238060960#20190702154906455 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 84.040/2018 Afirma que, de convalidarse la decisión de grado se vulneraría el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que garantice la revisión judicial del acto administrativo impugnado (arts. 25.1 y 8.1 de la CADH).

    Invoca, además, los dictámenes del Procurador General ante la...

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