Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente P 128966

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,de L., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.966, ".R.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 74.144 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de abril de 2016, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa particular de L.M.F. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, que lo había condenado a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de corrupción de menores agravada por ser la víctima una menor de trece años de edad y el autor una persona conviviente, y abuso sexual agravado por tratarse de una -menor de dieciocho años- de edad, aprovechando la convivencia preexistente, en concurso ideal. En consecuencia casó el fallo, descartó la corta edad de la víctima como pauta agravante de la pena, y disminuyó la impuesta al imputado a quince años y diez meses de prisión, manteniendo las restantes declaraciones del fallo (v. fs. 102/118 vta.).

El señor defensor de casación adjunto, doctor J.M.H., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 150/154 vta.); admitida la impugnación a fs. 155/158 vta., esta Corte resolvió anular ese decisorio y ordenó el dictado de uno nuevo sobre el punto (v. fs. 172/173), lo que fue cumplimentado el 16 de marzo de 2017, con la concesión del remedio en cuestión (v. fs. 180/184).

Oído el señor P. General (v. fs. 200/203), dictada la providencia de autos (v. fs. 204) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La defensa denunció la aplicación errónea del art. 125 del Código Penal.

    Dijo que esa infracción fue cometida primero por la sentencia originaria al establecer que aquella tipicidad "...no requiere un dolo directo de corromper" (fs. 152); y luego por el Tribunal de Casación...

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