FLORES RAMON EDUARDO Y OTRO c/ SEPULVEDA EMMANUEL LEANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 073651/2012/CA001 |
Fecha | 20 Febrero 2017 |
Número de registro | 172163153 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., R.E. y otro c/ S.E.L. y otros s/ Daños y perjuicios” (Expediente No. 73.651/12) – Juzgado No.
72.-
En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., R.E. y otro c/ S.E.L. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo: I.- La sentencia de fs. 503/10 hizo lugar a la demanda entablada por R.E.F. y Lucía del C.C. contra E.L.S. y M.H.S. y condenó a estos últimos a abonar la suma de $147.500 al primero y la de $4.000 a la segunda más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Provincia Seguros S.A.
Contra dicho pronunciamiento apelan los actores, el codemandado M.H.S. y la aseguradora. Los demandantes expresan agravios a fs. 547/52, los que fueron contestados a fs. 565/69. El mencionado codemandado y la citada en garantía elevaron sus críticas a fs.
553/60, las que merecieron la réplica de fs. 562/63. II.- El codemandado M.H.S. y la aseguradora se quejaron de la responsabilidad que se atribuye en la sentencia. Aducen que el pronunciamiento es arbitrario debido que falló contra las pruebas de autos. Afirman que la causa adecuada del accidente fue la culpa o impericia del coactor F. en la conducción de la motocicleta, lo cual consideran que se acredita con lo dictaminado por el perito ingeniero, cuando expresa que el actor, circulando a 60 km/h, contaba con distancia suficiente de frenado para advertir al rodado detenido y no llegar a la colisión. Sostienen que tanto si se hubieran colocado balizas, o no en el lugar, el coactor habría tenido tiempo para evitar la colisión.
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12732655#172163153#20170217121646319 III.- El hecho, según la versión de los coactores expuesta en su escrito de demanda (fs. 70/84), el 11/2/2011, aproximadamente a las 22.15 hs., el coactor R.E.F. conducía una motocicleta marca G., dominio 114DRP –propiedad de la coactora Lucía del Carmen Carmona- por el carril lento de la ruta No. 9 (autopista Panamericana), mano a esta ciudad, a una velocidad de 60 km aproximadamente. Expresan que a la altura del km 27, justo antes de llegar al P.B., en la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, el Sr. F. se encontró
sorpresivamente con un Renault 19, dominio DBU684, propiedad de E.L.S., el que se encontraba totalmente detenido sobre el carril lento, sin ninguna luz prendida, balizas ni señalización, y que tampoco estaba su conductor en el vehículo. Refieren que ante ello, el Sr.
F. sólo pudo esquivar el rodado, sin poder evitar impactar fuertemente contra el paragolpe trasero izquierdo del Renault 19.
Por su parte, Provincia Seguros S.A., al contestar la citación en garantía (fs. 127/38), relató que el 11/2/2011, aproximadamente a las 22.00 hs., M.S. circulaba al mando de un automóvil Renault 19, dominio DBU684 por autopista Panamericana hacia esta ciudad por el tercer carril, cuando comenzó a fallar la mecánica del rodado, por lo que el Sr. S. giró hacia la derecha para estacionar el vehículo sobre el guarda rail derecho de la autopista, a la altura del puente B.. Afirmó
que colocó las balizas plásticas y de luz del automóvil para advertir la detención. Expresó que dado que pasaron dos grúas sin detenerse, el Sr.
S. se dirigió hacia el peaje para solicitar auxilio y que cuando aquél estaba en camino, una motocicleta que circulaba a excesiva velocidad y sin luces reglamentarias, perdió el control y embistió la parte trasera del automotor.
Los codemandados E.L.S. y M.H.S. fueron declarados rebeldes (fs. 148), habiendo cesado la de este último a fs. 155.
El Sr. juez de la anterior instancia atribuyó la responsabilidad del hecho al conductor del Renault 19, y condenó a los demandados.
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12732655#172163153#20170217121646319 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H IV.- En cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente que la generó, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.
Sentado ello, diré que desde la óptica legislativa, la ley 13.927 del 30 de diciembre de 2008 de la Provincia de Buenos Aires adhiere a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363.
Desde esta perspectiva, dispone el art. 59 de la ley 24.449 que la detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido al caso fortuito o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.
El inc. 2° del art. 82 de la ley 11.430 disponía que “… en caso de inmovilización del vehículo por fuerza mayor, su conductor deberá hacer lo necesario para colocarlo de inmediato junto a la cera o banquina de la vía pública de su mano donde no estorbe el tránsito…” “El conductor o en su defecto el representante de la autoridad deben tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tránsito y en particular para asegurar desde el crepúsculo hasta el alba, la iluminación del obstáculo, ya sea con luces propias del vehículo o con luces de emergencia”. El art. 102 del Decreto 40/07 reproduce el texto del citado art. 59 de la ley 24.449.
Como puede advertirse, las normas citadas priorizan por sobre todo la seguridad del tránsito frente a la detención de un rodado, máxime cuando, como en este caso, ello ocurre sobre una autopista. Así se dijo, para casos como el que me ocupa, que se trata de una de las situaciones más difíciles que pueden presentarse en el tránsito, sobre todo cuando la detención se produce sobre una ruta o autopista (Conf. A., B., Juicio por accidentes de tránsito, H., T. 2ª, pág. 423).
Asimismo, se ha sostenido que la presencia de un vehículo detenido en la zona de tránsito rápido, o que no acreditó el motivo de su detención y que no colocó balizas para prevenir a los demás conductores, la obstrucción que representaba dicho rodado constituyó para quien marchaba por dicha vía, un Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12732655#172163153#20170217121646319 obstáculo inesperado. Estas particularidades permiten concluir que media culpa del conductor que no coloca señales necesarias para advertir el peligro que constituye su automóvil detenido en la franja de tránsito rápido, aunque también puede asignarse culpa, si bien en menor grado al automovilista que lo colisiona, si surge que éste no mantuvo la distancia prudencial respecto del que lo precede (esta cámara, S.B., “14/4/98, “B., F.A.C.S., C.R.S.D. y Perjuicios”, el Dial-AE14F”).
Desde esta perspectiva, abordaré los agravios que los recurrentes exponen respecto de la responsabilidad que les ha sido atribuida.
En primer lugar, he de señalar que no se controvierte en esta instancia que el accidente sucedió en la autopista Panamericana, sobre el puente B., y que el Renault 19 se encontraba detenido sobre el carril derecho de circulación, mano a esta ciudad.
Ahora bien, conforme surge de la contestación de oficio de Autopistas del Sol que se agrega a fs. 281/302, “en el sector de la traza principal que se extiende aproximadamente desde el Km. 24 hasta el Km. 24.200, se encuentra emplazado el Puente Bancalari, debiendo señalarse que en la longitud del mismo, la traza principal no cuenta con banquina” (sic, fs. 282), lo cual se corrobora con las fotografías del automóvil en el lugar del hecho que obran a fs. 288/89, de modo tal que obstruía casi todo el carril de circulación.
De las constancias de autos tampoco se advierte, contrariamente a lo manifestado al contestar la citación en garantía, que el accionado haya puesto en funcionamiento las luces de emergencia ni colocado las balizas reglamentarias, ni ningún tipo de señalización. Incluso, ello se corrobora con el informe técnico del accidente efectuado por Autopistas del Sol, en el que consta que el automóvil “no tenía balizas lumínicas ni reglamentarias ‘triángulos’” (sic, fs. 283).
Tampoco se encuentra discutido que al momento de la colisión el codemandado M.H.S. lejos de encontrarse tomando alguna medida para prevenir a los conductores que su automóvil estaba detenido sobre uno de los carriles de circulación, había dejado el lugar sin dejar ninguna medida que para garantizar la seguridad del tránsito, en especial Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12732655#172163153#20170217121646319 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H tomando en cuenta que se trataba de un horario nocturno, como exige la ley, por lo que no me caben dudas acerca de la responsabilidad de aquél en el hecho.
No ignoro que el perito ingeniero explicó en su dictamen de fs. 349/52 que “la velocidad mínima de circulación en la Autopista Panamericana en dicho tramo es de 60 Km/hora teniendo en cuenta la buena iluminación vigente en el P.B., y atento a que el alcance de iluminación del faro delantero de una moto similar al del actor es de 40 metros, el actor circulando a velocidad de 60 Km/hora contaba con la distancia suficiente de frenado –aproximadamente 34 metros- como para advertir la existencia del rodado detenido y no llegar al trabajo de choque contra el mismo ., en tanto velocidades superiores a ella significa que no disponía de una distancia apropiada de acuerdo a la velocidad que se desarrollaba para cuando avistó
al rodado Renault 19 estacionado y no tuvo tiempo ni espacio de reacción mínimo imprescindible como para detenerse completamente” (sic, fs. 352).
Esta conclusión fue ratificada por el...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
