Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 003878/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3878/2019 FLORES QUEZADA, M.M. c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2019.- FR VISTOS Y CONSDIERANDO:
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Que por medio de la sentencia de fs.
106/111 la Jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor M.M.F.Q., de nacionalidad boliviana, contra la Disposición nro. 148.373 del 24 de julio de 2018, y su confirmatoria nro.
10.901 del 15 de enero de 2019, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia del demandante, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso con carácter permanente. Todo ello, por haber sido condenado por el Tribunal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la pena de 2 años de prisión en suspenso en orden al delito de “abuso sexual simple cometido en más de una oportunidad, amenaza coactiva y amenaza simple, todos ellos en concurso real entre sí”. Además, autorizó a concretar la retención del demandante una vez que la sentencia se encontrara firme y consentida. Impuso las costas en el orden causado.
Como fundamento, en primer lugar, desestimó
el planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro.
70/17, por los fundamentos expuestos en la sentencia dictada el 22 de marzo de 2018 en la causa nro. 86.939/17, a los que se remitió en razón de brevedad. Asimismo, y con relación a las normas procesales, es particular, lo relativo al proceso migratorio sumarísimo, destacó que su aplicación al proceso es inmediata.
En cuanto al fondo, señaló que la situación del recurrente encuadra en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional establecidos en el texto original del artículo 29 de la ley 25.871, y que los hechos esgrimidos no tienen suficiente entidad como para desvirtuar los impedimentos previstos en el régimen migratorio. Ello, por cuanto la autoridad migratoria se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causas impedientes que la habilitan como autoridad de aplicación, a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional.
Precisó que, “la letra de la ley es clara por lo que no cabe sino una Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33140643#249762051#20191114130813927 interpretación literal de la misma y el actor ha infringido la ley migratoria” (fs.
109vta.).
También, recordó que uno de los objetivos de la ley de migraciones consiste en contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social de país. Además, destacó que si bien la ley tiene como objetivo garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar, precisó que “no es menos cierto que el pretensor no ha acreditado, la situación familiar que invoca, sino más bien todo lo contrario…
Ello así por cuando el extranjero fue penado por un delito de índole sexual con el riesgo que ello conlleva para su entorno” (fs. 110).
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Que, a fs.112/120vta., apeló y expresó
agravios la Comisión del M. en representación del señor F.Q., los que fueron replicados por su contraria a fs. 122/135.
En primer término, plantea que el fallo incurre en una contradicción, porque por un lado transcribió las previsiones del texto original de la ley 25.871, y, pese a ello, sostuvo la aplicación de la versión modificada por el Decreto de...
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