Flores por Presc.

6º Juz. Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, conforme a fs. 31... Expte. 131.650 caratulado: "RECONSTRUCCION EN JUICIO N° 131.650: FLORES ELMA BEATRIZ p/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA". "Mendoza, 19 de noviembre de 2009. Autos vistos y considerando: Resuelvo:... De la demanda interpuesta por título supletorio dése traslado por el término de diez días al titular del dominio a quien deberá notificarse por cédula en el domicilio real, terceros interesados, Gobierno de la Provincia de Mendoza y Fiscalía de Estado, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba, constituya domicilio real, y legal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de ley (Arts. 21º, 74º, 75º, 165°, 212°, 214° CPC y 24° Ley 14.159). Téngase por ampliada la demanda a fs. 28 en los términos del Art. 171° CPC, en mérito a la ratificación expresada a fs. 30. Publíquese edictos por diez veces a intervalos regulares durante cuarenta días en el Boletín Oficial y Diario Los Andes, citándose a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de autos. Cítase a la Municipalidad correspondiente por el término de diez días a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 214° inciso I del CPC. Oportunamente, córrase traslado a la Defensoría Civil de Pobres y Ausentes en turno que corresponda por los terceros interesados (Art. 214° inciso III CPC). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad procesal. Recábese informes sobre...

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