FLORES, PAULO GASTON Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Número de expediente | FGR 011338/2018/CA001 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Número de registro | 2159 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Flores, P.G. y otro c/ Universidad Nacional de Río Negro s/ contencioso administrativo-varios” (FGR 11338/2018/CA1)
Juzgado Federal de Viedma General Roca, 14 de julio de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.457/469 por la demandada contra la resolución de fs.455
que dispuso no hacer lugar a la presentación realizada por dicha parte, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,
ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
Mediante la resolución apelada la a-quo decidió
no hacer lugar a la presentación efectuada por la demandada a fs.452 por considerarla extemporánea,
disponiendo devolver al presentante el CD acompañado y teniendo a esa parte por desinteresada de la citación de tercero solicitada.
Para así decidir, tuvo en cuenta que mediante la providencia de fs.450 -de fecha 15 de febrero de 2019- se ordenó a la emplazada acompañar copia digital del escrito obrante a fs.419/449 en el plazo de dos días a computar desde la notificación por nota, lo que fue realizado mediante el escrito de fs.452, presentado el 29 de febrero Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 15/07/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31591620#261298923#20200715105511933
de 2019, entendiendo que dicha presentación fue efectuada fuera de término.
Contra esa decisión la demandada dedujo a fs.457/469 recurso de reposición con apelación en subsidio en el que postuló el excesivo rigor formal de la resolución, considerando que con la agregación de copias para traslado en el escrito de contestación de demanda la finalidad prevista por el art.120 del CPCCN se encontraba cumplida, resultando con ello suficientemente anoticiada la actora de dicha presentación.
Asimismo, se agravió de que la resolución apelada considerase que debido a la omisión en la carga de los archivos en el sistema judicial correspondía desestimar la citación de tercero, lo que...
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