Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita847/21
Número de CUIJ21 - 15793343 - 1
  1. 312 PS. 89/91

    Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

    VISTOS: los autos "FLORES, P.M. contra FIGUEROA, M.G. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-15793343-1) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-15793343-1), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2 y el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 13.5.2021 la señora P.F. promovió demanda de daños y perjuicios por la suma de $723.777,75 (Pesos Setecientos Veintitres Mil Setecientos Setenta y Siete con 75/100), más intereses y costas, contra el señor M.F., en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 12.10.2018, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2 de esta ciudad (fs. 7/15). Ante ese mismo Tribunal tramitaron las medidas preparatorias conexas a las presentes actuaciones.

      Por decreto de fecha 31.5.2021, el titular del Órgano jurisdiccional nombrado requirió -en lo que aquí interesa- que, previo a todo trámite, "culmine las medidas preparatorias" o manifieste desinterés en las mismas. Asimismo, a los fines de determinar la competencia, solicitó se "practique liquidación incluyendo intereses del capital reclamado" (f. 16), lo que fue cumplimentado en fecha 27.8.2021, mediante la reiteración del escrito de demanda, consignando que el monto "por la totalidad de los conceptos" ascendía a $983.800,58 (Pesos Novecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos con 58/100)

      En consecuencia, el magistrado interviniente rechazó su competencia para intervenir en autos (f. 37). Para ello, explicó que al momento de iniciarse las medidas preparatorias, el profesional estimó el monto de la futura demanda en la suma de $800.000 (Pesos Ochocientos Mil), suma que estaba comprendida en la competencia cuantitativa de ese Juzgado de Circuito. Pero que la suma consignada posteriormente -referida en el párrafo anterior-, excede aquélla competencia, por lo que correspondía remitir la causa al Juzgado correspondiente (arts. 3, inciso a) del Código Procesal Civil y Comercial y 112 de la ley 10160).

      Recibidos los autos por Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de Santa Fe, sus integrantes en pleno, rechazaron la radicación de los mismos por ante sus estrados, señalando que las medidas preparatorias radican el principal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, inciso h), del Código Procesal Civil y Comercial (f. 38).

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