Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2020

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita431/20
Número de CUIJ21 - 512786 - 3

Reg.: A y S t 298 p 401/405.

Santa Fe, 11 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado P.N.E.F. contra el acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en autos caratulados "FLORES, P.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GARCÍA, M. ÁNGEL Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CONCURSO REAL CON ESTAFA PROCESAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, UN HECHO DE ESTAFA PROCESAL, UN HECHO DE ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS EN GRADO DE TENTATIVA, TODO EN CONCURSO REAL'- (CUIJ 21-07006091-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512786-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en lo que aquí interesa, confirmaron parcialmente la condena dispuesta en primera instancia a P.N.F. -como autor penalmente responsable por la comisión de los delitos de asociación ilícita; estafa procesal (dos hechos, uno de ellos en tentativa), en concurso ideal con falsificación de documento privado y uso de documentos falsos; un hecho de estafa procesal; un hecho de estafa procesal en concurso ideal con falsificación y uso de documento privado, en carácter de partícipe secundario; todos en concurso real-, modificando la pena impuesta, la que se estableció en tres años de prisión de ejecución condicional, fijándose por cuatro años la observación de determinadas reglas de conducta.

    En relación a la cuestión civil, los Judicantes anularon el fallo de grado en cuanto había diferido su resolución; condenando a los demandados solidariamente a la restitución a la actora de los inmuebles cuyo dominio se halla inscripto en el Registro General de Santa Fe en el T° 151, F° 1009, N° 0813662, Cpo. El Palmar L 33 y 26 de Gato Colorado, Provincia de Santa Fe, o en su defecto, al pago de una suma de dinero a determinar, con costas; y rechazaron el reclamo indemnizatorio de lucro cesante y pérdida de chance, con costas por su orden (arts. 29 y 31, C.P.; 360 ss. y cc., C.P.P.; 1109, 1183, ss. y cc., C.C.). Asimismo, declararon que la sentencia de escrituración N° 2023 del 25.07.2006 dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Rosario...

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