Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Abril de 2015, expediente CNT 034873/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67445 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34873/2007/CA1 (Juzg. N°38)

AUTOS: “FLORES OSCAR ANTONIO C/ PLAVINIL ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 16 de abril de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por la parte actora y por Plavinil Argentina S.A y por los peritos contador e ingeniero por sus honorarios.

La queja de Plavinil Argentina S.A. (fs. 794/798) debe ser desestimada in límine pues no cumple con la disposición del art. 104 de la LO (antes 116) en orden a que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA presentaciones anteriores. Si no se cumpliese este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso.

  1. Así, respecto de la excepción de prescripción, hace mención a un accidente ocurrido al actor en el año 1997 cuando la sentenciante de grado ha hecho hincapié en una enfermedad profesional extendida a lo largo del tiempo de trabajo de la que la actora habría tomado conocimiento luego del distracto cuando intentó conseguir un nuevo empleo.

  2. Determinación del daño y su cuantía.

    El daño ha sido explicitado y determinado por el Dr. L.A.F. en términos recogidos por la sentenciante de grado y las observaciones efectuadas en su momento fueron desestimadas por la jueza, por lo que lo que la parte sólo expresa disconformidad con dicho dictamen, tildando de excesivo el porcentaje citado en la sentencia de marras. Va de suyo que el pedido de que este Tribunal fije a nuevo un porcentaje de incapacidad de acuerdo a parámetros razonables de conformidad con los elementos de prueba válidos obrantes en el expediente, que no se examina, carece de asidero.

  3. Existencia de un factor objetivo de responsabilidad No advierto en el escrito ninguna referencia a la prueba producida que permita...

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