FLORES ORLANDO RAUL c/ AFIP-DGA s/Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos
Fecha | 11 Marzo 2022 |
Número de expediente | FMZ 023044191/2009/CA003 |
Número de registro | 65 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23044191/2009/CA3
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 23044191/2009/CA3, caratulados:
FLORES, ORLANDO RAUL c/ AFIPDGA s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
,
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud
del recurso de apelación interpuesto en fecha 10/12/21 por el actor, contra
la regulación de honorarios realizada en fecha 2/12/21;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 2/12/21 el a quo resuelve: “1º) REGULAR los
honorarios profesionales por su labor desarrollada en autos, por la parte
demandada vencedora a las Dras. M.P.O.F. y María
Elena GAVIOLA, en el doble carácter y en forma conjunta, la suma de
pesos quinientos mil ($ 500.000). Y por la parte actora vencida a los Dres.
J.A.G. y F.D.S., en el doble
carácter y en forma conjunta, la suma de pesos trescientos cincuenta mil
($ 350.000), conforme lo dispuesto en el considerando
II. 2º) REGULAR
los honorarios profesionales de Alzada de la siguiente manera: Por la
sentencia interlocutoria de fecha 19/08/2020. A los de la parte demandada
vencedora a la Dra. M.E.G., en el doble carácter, la suma
de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), equivalente a veinticuatro con
treinta y cinco (24,35) U.s. Por la parte actora vencida, al Dr.
F.D.S., en el doble carácter, la suma de pesos ciento
cinco mil ($105.000), equivalente a diecisiete con cuatro (17,04) U.s.
Por la resolución denegatoria del R.E.F., de fecha 17/12/2020. A los de la
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
8416674#317733982#20220311100659714
parte demandada vencedora a la Dra. M.E.G., en el doble
carácter, la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), equivalente a
veinticuatro con treinta y cinco (24,35) U.s. Por la parte actora
vencida, al Dr. F.D.S., en el doble carácter, la suma
de pesos ciento cinco mil ($105.000), equivalente a diecisiete con cuatro
(17,04) U.s. Atento lo dispuesto en el considerando III.
Contra dicha resolución se alza el accionante, por derecho propio,
con la representación del Dr. F.S., considerando que los
emolumentos regulados a los representantes de AFIPDGA resultan
excesivos y desproporcionados.
Expone que, a pesar de que sea un juicio sin monto, la ley 21.839 sí
manda a tener en cuenta determinadas pautas que no han sido valoradas por
el a quo. Que el presente proceso sí ha tenido una significación económica
que servirá como pauta para disminuir el monto regulado; que el proceso
no ha detentado gran complejidad para los letrados intervinientes; y que no
se ha tenido en cuenta lo sucedido en la primera etapa del proceso donde se
decidió dejar sin efecto la perención de instancia y AFIPDGA fue
declarada rebelde.
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