FLORES ORLANDO RAUL c/ AFIP-DGA s/Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos

Fecha11 Marzo 2022
Número de expedienteFMZ 023044191/2009/CA003
Número de registro65

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23044191/2009/CA3

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23044191/2009/CA3, caratulados:

FLORES, ORLANDO RAUL c/ AFIPDGA s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud

del recurso de apelación interpuesto en fecha 10/12/21 por el actor, contra

la regulación de honorarios realizada en fecha 2/12/21;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 2/12/21 el a quo resuelve: “1º) REGULAR los

honorarios profesionales por su labor desarrollada en autos, por la parte

demandada vencedora a las Dras. M.P.O.F. y María

Elena GAVIOLA, en el doble carácter y en forma conjunta, la suma de

pesos quinientos mil ($ 500.000). Y por la parte actora vencida a los Dres.

J.A.G. y F.D.S., en el doble

carácter y en forma conjunta, la suma de pesos trescientos cincuenta mil

($ 350.000), conforme lo dispuesto en el considerando

II. 2º) REGULAR

los honorarios profesionales de Alzada de la siguiente manera: Por la

sentencia interlocutoria de fecha 19/08/2020. A los de la parte demandada

vencedora a la Dra. M.E.G., en el doble carácter, la suma

de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), equivalente a veinticuatro con

treinta y cinco (24,35) U.s. Por la parte actora vencida, al Dr.

F.D.S., en el doble carácter, la suma de pesos ciento

cinco mil ($105.000), equivalente a diecisiete con cuatro (17,04) U.s.

Por la resolución denegatoria del R.E.F., de fecha 17/12/2020. A los de la

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

8416674#317733982#20220311100659714

parte demandada vencedora a la Dra. M.E.G., en el doble

carácter, la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), equivalente a

veinticuatro con treinta y cinco (24,35) U.s. Por la parte actora

vencida, al Dr. F.D.S., en el doble carácter, la suma

de pesos ciento cinco mil ($105.000), equivalente a diecisiete con cuatro

(17,04) U.s. Atento lo dispuesto en el considerando III.

Contra dicha resolución se alza el accionante, por derecho propio,

con la representación del Dr. F.S., considerando que los

emolumentos regulados a los representantes de AFIPDGA resultan

excesivos y desproporcionados.

Expone que, a pesar de que sea un juicio sin monto, la ley 21.839

manda a tener en cuenta determinadas pautas que no han sido valoradas por

el a quo. Que el presente proceso sí ha tenido una significación económica

que servirá como pauta para disminuir el monto regulado; que el proceso

no ha detentado gran complejidad para los letrados intervinientes; y que no

se ha tenido en cuenta lo sucedido en la primera etapa del proceso donde se

decidió dejar sin efecto la perención de instancia y AFIPDGA fue

declarada rebelde.

Agrega que el mínimo viene dado por el art. 8 de la ley...

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