Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 023044191/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 23044191/2009 FLORES ORLANDO RAUL C/ AFIP-DGA Mendoza, 29 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23044191/2009/CA1, caratulados: “FLORES ORLANDO RAUL c/ AFIP-DGA s/ Proceso de Conocimiento- Contenciosos Administrativos", venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 177/ 179 por el representante del actor contra el decreto de fs. 176., en la que se tiene por contestada en tiempo y forma la demanda:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el decreto de fs. 176., el actor interpone recurso de apelación en subsidio a fs. 177/179, concedido a fs. 222 vta.-

    En su escrito de apelación en subsidio sostiene que la contestación de la Demanda es extemporánea y por tanto debe declararse la rebeldía del demandado con las consecuencias jurídicas que ello acarrea. Sostiene que el traslado de la demanda se notificó el día 7 de abril del 2011, otorgando 15 días más seis en razón de la distancia para contestar la misma. El dia 19 de abril del 2011 se suspendieron los plazos y se reiniciaron el 30 de noviembre del 2015, venciendo el plazo para contestar el 22 de diciembre del 2015. Al ser presentada la contestación el 28 de diciembre del 2015 la parte apelante solicita que se declare extemporánea la presentación.-

  2. Que conferido el traslado de los agravios (fs. 222 vta), la AFIP-DGI se presenta a fs. 241/248 y contesta la apelación.-

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8416674#167377825#20161121133909692 Solicita que se corra vista al Ministerio Fiscal para determinar la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones en temas de derecho.-

    Solicita la intervención de la procuraduría de Investigaciones Administrativas.-

    Respecto de la cuestión planteada por al actor afirma que hasta el 30/11/2015 no se había corrido traslado de la demanda y que se debía respetar en totalidad el plazo establecido a fs. 33 de autos.-

    Realiza una crónica de lo sucedido en el expediente interpretando que a fs. 71 se reanudo el plazo en su totalidad, es decir, 15 días más seis por la distancia, traslado que finalmente se concretó el 30 de noviembre del año 2015. Hace reserva del caso federal.-

  3. En primer lugar corresponde...

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