Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Agosto de 2015, expediente CNT 010212/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66974 EXPEDIENTE NRO.: 10212/2010 AUTOS: FLORES OLIVERA, H.E. Y OTROS c/ EMBAJADA DEL URUGUAY EN LA REPUBLICA ARGENTINA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 06 de agosto de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación que ha sido interpuesto a fs. 748/756 contra la resolución de fs. 738.

M.Á.P. dijo:

La resolución dictada en la anterior instancia de fs. 738 que acogió la defensa de inmunidad de ejecución articulada por la demandada a fs. 716, suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial que luce agregado a fs. 748/756.

Se agravia el recurrente porque, según dice, la Sra. Juez a quo habría otorgado la inmunidad de ejecución a la accionada sin limitación alguna, es decir, sin especificar cuáles serían los bienes que se encuentran alcanzados por dicha inmunidad.

Critica los argumentos del fallo y dice que, a su juicio, la judicante debió haber otorgado dicha inmunidad pero limitándola a los bienes que la propia Convención Internacional prevé. Señala que “la sentenciante al otorgar la inmunidad de ejecución solicitada por la demandada sin fijar los bienes sobre la cual recae, le ha quitado toda posibilidad de percibir sus créditos reconocidos por la sentencia firme de autos” (sic, ver fs. 755 vta.).

La índole de la cuestión debatida hizo necesaria la intervención del Ministerio Público cuyo titular se expidió a fs. 781 y vta. mediante dictamen cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Los términos de los agravios imponen señalar que, tal como sostuve en un trabajo doctrinario anterior, si bien la ley 24.488 recoge la doctrina sentada por la Corte Suprema en la causa “Manauta” y establece que los Estados Extranjeros no pueden invocar la inmunidad de jurisdicción, -en los casos en los que son demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causen efectos en el territorio nacional-, lo cierto es que el art. 6º de la ley deja a salvo que las previsiones de esta ley no afectarán ninguna inmunidad o privilegio conferido por las convenciones de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas o de 1963 sobre relaciones consulares. El art. 32, incs.

  1. y 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (ratificada por decreto ley 7672/93) dispone que la...

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