Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rl 119597

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FLORES, MIGUEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCTE. DE TRAB. - ACCION ESP.

La P., 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza rechazó la acción promovida por M.F. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, tendiente a la reparación integral por accidente de trabajo (fs. 335/339 vta.).

    Para así decidir, consideró no configurada la responsabilidad de la aseguradora en los términos del por entonces vigente art. 1074 del Código Civil. Ello así, por cuanto el actor no probó en el proceso cuáles han sido las circunstancias que rodearon el evento dañoso objeto de la litis.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 342/361 vta.), el que fue concedido a fs. 371/372.

    En su presentación, denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, alega que el reclamo de autos debió ser juzgado a la luz del nuevo Código Civil y Comercial. En tal sentido, reputa infringidos los principiosiuria novit curiay congruencia.

    Asimismo, cuestiona la decisión del sentenciante en cuanto impuso al actor la carga de la prueba.

    Finalmente, denuncia vulnerado el principioin dubio pro operario.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por las sumas reclamadas en la demanda de cuyo rechazo se agravia- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    1. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 118.113 "S.", res. de 20-XI-2014; L. 117.693 "M.", sent. de 11-III-2015; entre muchas).

    2. En ese contexto...

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