Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 003343/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNAT 3343/2020

(JUZG. NRO. 45)

Autos: “FLORES, MIGUEL ANGEL C/PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO

LEY 27.348

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2022

VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios del perito médico, por considerarlos elevados y, asimismo,

solicita la aplicación de lo normado en el art. 277 de la LCT

(modificado por el 8 de la ley 24.432) -presentación de fecha 16/08/2021-;

Y CONSIDERANDO:

Que, no cabe incluir en el tope máximo del 25 % del monto del acuerdo, los honorarios que no surgen de una regulación judicial, sino que han sido fruto de un convenio conciliatorio. Es evidente que los emolumentos reconocidos por Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

la demandada a la parte contraria no podrían ser utilizados para conformar este tope, en tanto constituyen una liberalidad.

Que por ello, resulta irrazonable solicitar la aplicación del límite previsto en el art. 277 LCT, para pretender reducir los estipendios de quien es ajeno al acuerdo celebrado en autos, el que solo puede ser válido entre las partes pero no perjudicar a terceros art. 1024 del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1195 del viejo Código Civil)-(Cfr.

CNTrab., Sala VI, “BADRAS ULISES DAMIAN C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”).

Que, por lo expuesto se propicia, desestimar lo solicitado en fecha 16/08/2021 respecto a la aplicación de lo normado en el art. 277 de la LCT (modificado por el 8 de la ley 24.432), y asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del perito médico, luce equitativa,

por lo que corresponde su confirmación -Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes-.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Desestimar lo solicitado por la parte demandada respecto a la aplicación de lo normado en el art. 277 de la LCT (modificado por el 8 de la ley 24.432), conforme lo supra expuesto;

  2. Confirmar la regulación de honorarios del perito médico -Art. 38 Ley 18.345

y leyes arancelarias vigentes-.

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE...

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