Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Mayo de 2015, expediente CNT 012841/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104407 EXPEDIENTE NRO.: 12841/2009 AUTOS: FLORES MAXIMO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. - EX LIBERTY A.R.T. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de mayo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó la acción entablada (fs. 433/437) se alza Swiss Medical ART S.A. mediante el recurso de apelación que obra a fs. 454/456 y la co-demandada Jomsalva S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 458/460, ambos replicados por la parte actora a fs. 496 y vta.

    A su turno la perito médica cuestiona los emolumentos fijados a su favor por estimarlos reducidos (fs.447).

  2. El accionante demandó en procura de la reparación integral por la vía civil contra las demandadas con motivo de una presunta incapacidad derivada del accidente de trabajo que tuviera lugar el 25/04/2008, durante el desarrollo de su jornada laboral.

    Al respecto, narró que el día del accidente se encontraba trabajando en una máquina mezcladora de materia prima denominada “Bamburi” que se utiliza para confeccionar goma. Explicó que dicha máquina debe cargarse por arriba con caucho, aceite, negro de humo y productos químicos que producen entre 35 y 40 kgs. de mezcla que se descargan por la parte inferior de la mezcladora a través de una compuerta. Relató que para poder vaciar la máquina, limpiarla y retirar los restos del producto elaborado debía valerse de un palito pues esta acción la efectuaba luego de cada operación de mezclado de la materia prima. En cuanto a la forma en que acaeció el accidente dijo que en esa oportunidad mientras efectuaba el vacío y limpieza de la máquina se le rompió el palillo y los rodillos que estaban en la parte inferior le aprisionaron el dedo índice de la mano derecha causándole una incapacidad sobreviniente del 11% de la T.O.. Hizo hincapié en que la maquina mezcladora se encontraba en mal estado de conservación y funcionamiento y en que las accionadas incumplieron con las medidas protectorias y preventivas indispensables para resguardar su integridad física pues no controlaron el estado de la máquina y no le hicieron entrega de elementos de Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO seguridad tales como pinzas u otros elementos idóneos para el manejo de las pinzas para efectuar la limpieza de la máquina, lo que a su criterio, hubiera evitado el accidente.

    La demandada Jomsalva S.A. negó los hechos relatados en el inicio alegando que la limpieza de la máquina se hace con una espátula de material metálico pues la utilización de un palito contaminaría la goma con la que se utiliza el producto. Además, dijo que la limpieza de la máquina se hace cuando se encuentra apagada destacando que se encontraba en perfecto estado y que se le dieron los elementos de protección y capacitación.

    Por su parte Swiss Medical ART S.A. rechazó toda responsabilidad fundada en el derecho civil.

    La doctora M.G.B. consideró acreditados los extremos invocados por la parte actora y el padecimiento de una incapacidad sobreviniente del 6,50% de la T.O. en función de la cual, y tras declarar inconstitucional algunas normas de la L.R.T., condenó a las demandadas en forma solidaria y con fundamento en el derecho común.

  3. Swiss Medical A.R.T. S.A. se agravia por las siguientes cuestiones: a) por la atribución de responsabilidad civil en el acaecimiento del siniestro; b)

    por el monto de condena que estima arbitrario e infundado; c) por la procedencia del daño moral; d) por la regulación de los honorarios de los letrados y perito interviniente en la causa que estima elevados.

    Por su parte la co-demandada Jomsalva S.A. se agravia por el monto de condena que fijó la señora juez a quo alegando que no desarrolló ni especificó

    las operaciones que llevó a cabo para determinar su cuantía y porque estima que se apartó

    arbitrariamente del monto reclamado en la demanda. Asimismo se queja por la condena en concepto de daño moral.

  4. En su primer agravio la demandada Swiss Medical ART S.A.

    cuestiona que se la condenara a pagar en forma solidaria el monto de condena fijado en la sentencia de anterior grado con base en la ley civil. Refiere que el fallo viola el principio de congruencia porque establece un marco de inseguridad jurídica cuando dispone condenarla en exceso de las obligaciones contractuales a las cuales se encuentra sometida.

    Indica que las medidas de higiene y seguridad en riesgos específicos de la actividad son a cargo de los empleadores y no existe obligación legal que le exija a las aseguradoras dictar cursos de capacitación para el trabajo o brindar explicaciones sobre los elementos de seguridad y la forma de utilización de los mismos, ya que dichas obligaciones son a cargo del empleador y el rol de la aseguradora es realizar recomendaciones al empleador.

    Expresa que en la causa quedó acreditado que cumplió con las obligaciones a su cargo. Por otra parte indica que resulta un concepto errado considerar que el deber de seguridad le es impuesto a la aseguradora como así también presumir que el Estado delegó en ella una función de control de policía.

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En cuanto a la crítica que formula la aseguradora en relación a la atribución de responsabilidad civil en el acaecimiento del siniestro con la pobrísima expresión y cito textual: “ en autos ha quedado debidamente acreditado que mi mandante ha cumplido con las obligaciones a su...

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