Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente C 102983

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.983, "F., M.D. contra Municipalidad de F.V.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionante.

Se interpuso, por dicha parte, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la actora. Fundó su decisión en que la simple discrepancia, sin abordar objetivamente el meollo del pronunciamiento con el fin de demostrar que la cuestión planteada fue incorrectamente resuelta, o la distinta atendibilidad que a su juicio le merecen las pruebas rendidas, no constituyen ese ataque certero y razonado a la decisión del magistrado, es decir, no revisten la calidad de agravio técnico, suficiente e idóneamente expuesto (arts. 260 y 261 del C.P.C.C.).

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionante por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción de los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Adujo -en definitiva- que el escrito cuestionado cumple con los requisitos establecidos en la normativa del art. 260 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. El recurso es manifiestamente insuficiente.

    Ha dicho reiteradamente este Tribunal que la apreciación de la suficiencia del escrito de expresión de agravios constituye una típica cuestión de hecho ajena en principio a su conocimiento y susceptible de ser revisada sólo mediante denuncia y demostración de absurdo (conf. Ac. 91.551, sent. del 24-V-2006; Ac. 91.256, sent. del 13-VI-2007).

    En autos el recurrente no ha denunciado ni demostrado la existencia de absurdo en la evaluación de la expresión de agravios lo que -adelanto- acarrea la insuficiencia de la...

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