Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2021, expediente CNT 065629/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 65629/2017

JUZGADO Nº 29

AUTOS: “FLORES, M. ROSARIO c/ DIAGNOSTICO POR

IMÁGENES ALTA COMPLEJIDAD DR DERAGOPYAN S.A. Y OTRO s/

DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de julio de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el perito informático conforme la presentación virtual del día 03/08/2020 20:48hs, y;

CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito informático en la suma de $84.000.-. El experto apela la regulación por considerarla conforme la presentación virtual del día 03/08/2020 20:48hs.

  2. Destacado ello, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios apelados se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

VPL 06.25

VICTOR A...

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