Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 002580/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 2580/2018 FLORES, M.J. c/ EN-M PUBLICO DE LA DEFENSA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Estado Nacional – Ministerio Público de la Defensa, Defensoría General de la Nación a fs. 130/148, contra la sentencia dictada a fs. 129, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 155/172; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 14 de junio de 2018 el señor juez de primera instancia admitió la acción de amparo incoada por la parte actora y, en su consecuencia, dejó sin efecto la resolución DGN 2270/2017 y ordenó la restitución de M.J.F. en el cargo que detentaba interinamente, con restitución de los salarios caídos. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Para así decidir, hizo suyos –íntegramente- el razonamiento y los argumentos expuestos por el Ministerio Publico Fiscal en el dictamen de fs. 118/125. En especial ponderó que según el marco del régimen instaurado por la resolución DGN 1628/10, el personal designado con carácter interino no puede ser removido –como aconteció en el caso- en base a la consideración de razones, que, válidamente, en cambio, es dable ponderar para decidir la terminación de la relación de empleo de los agentes contratados. En esa inteligencia, concluyó que parece que claro que el régimen aludido ha querido dotar a los agentes interinos de una estabilidad mayor a la de aquellos.

    El argumento capital en que se sustenta la opinión del Sr. Fiscal Federal en el sentido que el acto resulta manifiestamente ilegítimo, radica en el vicio en la causa por inexistencia de un antecedente de derecho que le sirva de sustento (art. 7c y 14 b de la LNPA), puesto que la demandada ha ejercitado una discrecionalidad administrativa, anudada en la valoración de conductas que motivó la solicitud de cese, que no se encuentran normativamente consagradas y ha dispuesto el cese de la actora bajo una causal no establecida para su situación de revista.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #31199234#218767410#20181023115504431 Poder Judicial de la Nación 2580/2018 FLORES, M.J. c/ EN-M PUBLICO DE LA DEFENSA s/AMPARO LEY 16.986

  2. Que el Estado Nacional Mº Público de la Defensa se agravia de la decisión de primera instancia por considerar que ha sido omitido el tratamiento en torno a la improcedencia de la acción de amparo, planteada por su parte al producir el informe que contempla el art. 8º del decreto-ley 16.986. Al respecto, sostiene que las alegaciones vertidas por la actora para demostrar que su reclamo resulta válido, frente a un acto administrativo ilegítimo, carecen de sustento factico y jurídico, motivo por el cual no alcanzan para demostrar la existencia de una ilegitimidad manifiesta y arbitraria del acto administrativo cuestionado, como así tampoco ha justificado la procedencia de la vía, ni la ineficacia de otros medios judiciales idóneos para resolver el caso.

    En orden a ello, proporciona una reseña de los arts.

    52 de la ley 27.149 y de los artículos 4.2a), 15, 121, 53 del Régimen Jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa, aprobado por la resolución DGN nº 1628/10 y sus modificatorias (en adelante RJMPD), e indica que la resolución DGN nº

    2270/2017 fue emitida con sustento en estas disposiciones. Señala que en sus considerandos se ponderaron las conductas desplegadas por la parte actora durante su desenvolvimiento en el cargo interino y su incidencia en el adecuado cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas. Añade que la actora desde el momento en que accedió al cargo interino tenía conocimiento de los estándares mínimos que se le exigían para su desempeño en la Defensoría Pública Oficial Curaduría nº

    18 y en especial, conocía que su falta de desempeño conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conllevaría a que no se renovaría su designación. Recalca que la Dra. F. no goza del derecho a la estabilidad en el cargo para el cual fue designada interinamente en ocasión de haberse producido la vacante correspondiente, motivo por el cual no corresponde que se le instruya sumario administrativo.

    Manifiesta que el carácter interino en el ejercicio de un cargo no implica sostener que no es posible ejercer un efectivo Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por...

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