Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita297/21
Número de CUIJ21 - 513307 - 3

T. 306 PS. 94/99

Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada División Agrícola S.A. contra la resolución 290 del 11 de diciembre de 2017, de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "FLORES, M.A. contra DIVISIÓN AGRÍCOLA S.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 208/13 - CUIJ 21-24820370-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513307-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que la Cámara rechazó, con costas, los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada contra la sentencia de grado, mediante la cual se la condenó a abonar la suma de $690.000 (más una tasa de interés equivalente a la tasa promedio entre activa y pasiva sumada del Banco de la Nación Argentina) en concepto de reparación integral del daño (material y moral) que le provocara al actor el accidente de trabajo denunciado en la demanda.

    Contra el referido pronunciamiento División Agrícola S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, por arbitrariedad y por vulnerar su derecho de defensa en juicio (cfr. fs. 9/22v.).

    Al respecto, adujo que el decisorio de la Alzada se sustentó en un equívoco razonamiento, en tanto prescindió de pruebas conducentes para resolver la litis, rechazó la tacha del testigo V. con dogmatismo y contradicción, y se sustentó en un fáctico y en presunciones con arbitrariedad y sin motivación suficiente.

    Alegó en tal sentido que la Cámara habría omitido valorar la confesional del actor, en la cual éste reconoció que a la época del accidente se desempeñaba en otras funciones (ayudante oficial soldador) ajenas al sector donde sufrió el siniestro (enrolamiento de chapas) y que nadie le ordenó que cese en su trabajo de ayudante del soldador, es decir -remarcó-, contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián de la supuesta cosa riesgosa.

    En relación a ello, cuestionó también el rechazo de la tacha interpuesta por su parte contra el testigo V., en tanto los hechos que éste declaró -a su entender- no se condicen con el fáctico de la demanda en tanto, mientras que el actor alegó que V. no fue a trabajar y tuvo que reemplazarlo en la zona de enrolamiento, el testigo afirmó que ese día asistió al trabajo pero que le fue ordenado a F. que opere la máquina roladora.

    Similar arbitrariedad le achaca a la Alzada en la valoración que realizó de las declaraciones efectuadas por el testigo Montes de Oca, al soslayar que el deponente no había trabajado en la empresa demandada; al igual que la ponderación de las pericias técnicas realizadas en la causa, en razón de que -a su parecer- el Tribunal no tuvo en cuenta que la única discordancia en dichos dictámenes -según lo informado por el Ingeniero M.- consistía en que no se...

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