Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 9 de Octubre de 2015, expediente FCB 001475/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 1475/2013 RJA //doba, 9 de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos: “FLORES, M.I. s/Negociaciones incompatibles (Art.265)” (Expte.N°FCB 1475/2013/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.I.F. en contra de la resolución del señor Juez Federal N°2 de Córdoba, dictada con fecha 12 de diciembre de 2014, y en la que decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de M.I.F., ya filiada en autos, por considerarla presunta autora penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, previsto y reprimido por el art.265 del C.P., en calidad de autora (art.45 del C.P) en los términos del art.306 del C.P.P.N..

  2. Trabar embargo por la suma de pesos veinte mil ($20.000) sobre los bienes de la encartada M.I.F., o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto.

  3. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. La imputación penal recaída contra M.I.F. tiene su origen en la denuncia presentada ante el Ministerio Público Fiscal, el día 19 de octubre de 2012, por el sr. M.G.C..

    El denunciante manifestó que, con fecha 20 de noviembre de 2011, inició sus trámites jubilatorios en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), cuyo turno fue conseguido por la hoy imputada M.F., integrante del cuerpo jurídico del organismo señalado, según señaló, y quien, agregó, lo acompañó a la presentación del trámite.

    Continuó indicando que en el mes junio de 2011 concurrió al estudio de las doctoras M.F. y S.L., quedando su expediente radicado con F., a quién, agregó, le preguntaba periódicamente por su trámite, respondiéndole ésta que estaba en diversas secciones del ANSES y que “ya iba a salir”, habiendo acordado abonar el equivalente a dos jubilaciones, una vez otorgada la misma.

    Prosiguió refiriendo que ante la excesiva demora, el día anterior a esta denuncia, se contactó con la sra. Estela Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B D. quien, aclaró, es funcionaria de la Regional del Anses, informándole también que su abogada era la doctora F. y que trabajaba en el organismo. D., continuó señalando el denunciante, mandó a pedir su expediente para su estudio.

    Al volver a su domicilio, prosiguió señalando, su esposa recibió una llamada telefónica de F. quien la interrogó sobre si sabía algo respecto al expediente jubilatorio, puesto que éste había desaparecido, pero que probablemente podría haber sido remitido a una auditoría.

    Agregó el denunciante que ante lo expuesto, concurrió

    en horas de la tarde al estudio de F., expresándole su preocupación por la ubicación del expediente, manifestándole ésta lo mismo que le había expresado a su esposa, pidiéndole además que la llamara el 23 de octubre siguiente a las 11 horas, al celular 351-155309189 para brindarle información sobre el expediente.

    Indicó también que el estudio jurídico de F. se ubica en calle Belgrano n°319, 2° piso de esta ciudad de Córdoba, con horario de atención los lunes y jueves a partir de las 15.30 horas, acompañando el denunciante copia de una tarjeta en la que figuran los nombres de las referidas L. y F., domicilio y números telefónicos, y sobre uno de estos, impuesto en modo escrito “Lloret”.(fs.1/vta. y 3).

  5. Recibida la denuncia en el Ministerio Público Fiscal, su titular solicitó al Juez Federal se libre orden de allanamiento para el domicilio señalado, a los fines de proceder al secuestro de documentación relacionada a trámites jubilatorios y CPU existentes en el lugar.

  6. Ordenado el procedimiento en cuestión, se llevó

    a cabo con la presencia de un veedor del Colegio de Abogados de Córdoba, como así también de la hoy prevenida M.I.F., procediendo el personal a cargo a revisar la oficina correspondiente al ámbito de trabajo de la nombrada y a incautar numerosa documentación relativa a trámites previsionales y expedientes conteniendo demandas de diferentes personas contra ANSES, como así también una unidad central de procesamiento (CPU), marca Euro Case (fs.9/15 vta.).

  7. A fs.53/59 fue agregado un informe procedente del señalado organismo el que refiere la situación de revista Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B laboral de la imputada M.I.F. como así también de la nombrada E.D..

    Según los datos informados, desde el día 18 de abril de 2008, F. se desempeña como “Asesor de proyectos especiales” en la Unidad organizativa “Coordinación Jurídica”

    de la UDAI Córdoba I.

    Asimismo y según fs.96/113, obra copia de Resolución 123 de ANSES, de fecha 16 de abril de 2012, de la que se desprende que y entre otros, la hoy imputada M.F. se encuentra facultada a ejercer la representación y patrocinio del organismo en cuestión, en los términos de las Leyes N°24.946 y 17.516 y Decreto N°411 del 21 de febrero de 1980 (t.o.Decreto N°1265 del 6 de agosto de 1987).

  8. Por otra parte y en base al resultado de la documentación secuestrada en el estudio jurídico en cuestión, fueron citadas a prestar declaración testimonial varias personas, titulares en trámites previsionales incautados, compareciendo M.I.C. (fs.71/vta.), A.E.V. (fs.72), M.B.S. (fs.73/vta.), H.D.M. (fs.74) y J.U.P. (fs.76/vta.).

  9. Se agregó también información procedente de la empresa de telefonía celular CLARO, según fuera solicitada, respecto a la línea 3515309189, número que figura en la copia de tarjeta acompañada por el denunciante (fs.83/85).

    Según se indica, dicha línea registra como titular a M.A.F., informándose además las llamadas entrantes y salientes correspondientes al día 23 de octubre de 2012.

  10. Resultado de los elementos de cargo reseñados, la Fiscal Federal promovió acción penal contra M.I.F., imputándole el hecho consistente en haber ejercido su profesión de abogada, asesorando y tramitando causas previsionales, desde el año 2007, mientras se desempeñaba como Asesora de Proyectos Especiales en la UDAI Córdoba I de la ANSES, , en oposición a la Ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

  11. Citada a prestar declaración indagatoria, en una primera oportunidad, M.I.F. se abstuvo de declarar (fs.174). Luego y mediante ampliación de indagatoria, dio su versión de los hechos (fs.149/151).

    Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Al respecto y en esencia, la imputada, luego de hacer referencia a su carrera y desarrollo laboral dentro de ANSES, a partir de su ingreso en 1983, manifestó que la denuncia en su contra reviste un carácter meramente político, particularmente, agregó, por parte del doctor M.H.V.N., quien, señaló, desde que asumió como coordinador jurídico, puso en tela de juicio y en forma despectiva, el actuar de la declarante, describiendo hechos que, según indica, avalan sus dichos.

    Agregó a ello que la denuncia presentada fue “armada”

    por el denunciante C., el doctor V.N. y la señora E.D., a los fines de perjudicarla por su militancia política.

    Señaló también que al sr.Capogrossi lo ha visto una sóla vez en su estudio jurídico y que cree que fue a fines de septiembre o principios de octubre de 2012, describiendo la situación en la que dijo haber tomado contacto con el nombrado, quien, indicó, concurrió al estudio con el fin de entrevistarse con la doctora L., por su jubilación, mostrándose...

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