Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Marzo de 2022, expediente COM 029328/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 9 días del mes de marzo de dos mil veintidós,

hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “FLORES,

MARA ALEJANDRA C/ BANCO MACRO SA Y OTROS S/

ORDINARIO” (Expte. N° 29328/2015), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 27.5.2021?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia Viene apelada la sentencia dictada el 27.5.2021 por la cual el primer sentenciante admitió la demanda deducida por M.A.F. contra Banco Macro SA y Prisma Medios de Pago SA, a quienes condenó a abonar a la actora la suma de $34.598,04, con más los intereses allí previstos y costas.

    Rechazó, en cambio, la demanda entablada contra la codemandada American Airlines Inc., a quien absolvió, con costas a la accionante.

    Para así decidir, y luego de encuadrar la relación jurídica entre las partes bajo el marco protectorio de la ley del consumidor, el magistrado juzgó

    que se había configurado en el caso una hipótesis de excepción al carácter Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,FLORES,DE CAMARA c/ BANCO MACRO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ MARA ALEJANDRA 29328/2015

    definitivo del resumen de cuenta no impugnado en término, debido a que el banco incumplió con las previsiones del art. 23 LTC.

    De seguido, ponderó los elementos de prueba reunidos en la causa y concluyó que la actora no fue quien efectuó la compra en cuestión.

    En consecuencia, juzgó comprometida la responsabilidad de las accionadas por los gravámenes que la operación pudiera haber ocasionado,

    pues estimó que ellos resultaron de la deficiencia del servicio de tarjeta de crédito prestado por ambas, aplicando lo normado por el art. 40 LDC.

    Tras así decidir, estimó los daños.

    Reconoció a la demandante el derecho a cobrar la suma de $4.598,04,

    en concepto de reintegro de sumas abonadas y $30.000, en concepto de daño moral, pero rechazó la multa solicitada en los términos del art. 52bis LDC.

  2. Los recursos La sentencia fue apelada por la actora y las codemandadas Prisma Medios de Pago SA y Banco Macro SA, quienes fundaron sus recursos con los escritos presentados el 24.6.2021, 30.6.2021 y 1.7.2021, respectivamente, los que merecieron respuesta con las presentaciones de fecha 8.7.2021 y 12.7.2021.

    Agravios de la parte actora (i) Cuestiona, en primer lugar, que en la sentencia sólo se hubiera reconocido como daño material el monto pesificado del cargo no efectuado y no el efectivamente abonado por ella. Sostiene que el monto reconocido no contempla la aplicación de ningún tipo de interés punitorio y que el total de lo Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    que abonó se encuentra acreditado en el expediente.

    Por otro lado, critica que el a quo hubiera fundado esa decisión en el principio general del art. 377 CPCC, cuando -argumenta- que en el caso rige la aplicación del art. 53 LDC.

    Asimismo, manifiesta que frente a las dudas que se presentaron en el caso, debe estarse a lo normado por los arts. 1094 y 1095 CCyC.

    (ii) En segundo lugar, se agravia de la falta de aplicación del daño punitivo. Sostiene que las aquí demandadas han obrado con un claro desinterés en la resolución del problema, haciendo caso omiso a su reclamo por considerarlo extemporáneo, tomando una presunción iuris tantum de aceptación del resumen, en una absoluta.

    (iii) Por último, critica la tasa de interés aplicada en la sentencia.

    Argumenta que es injusto que la suma abonada se devuelva con una tasa de interés diferente a la que aplica la propia tarjeta a los usuarios del sistema.

    En tal sentido, solicita que por aplicación de analogía del art. 26 LDC

    se establezca la reciprocidad de trato y se fije una tasa del 40% a los montos por los que prospera la condena.

    Agravios de Prisma Medios de Pago SA

    (i) En primer lugar, se agravia de la responsabilidad solidaria impuesta a su parte. Sostiene que la titularidad de la marca Visa no pertenece a Prisma Medios de Pago SA y como tal nunca pudo ponerla en el servicio que brindaba el banco demandado.

    Asimismo, refiere que no mantiene relaciones contractuales con los Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,FLORES,DE CAMARA c/ BANCO MACRO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ MARA ALEJANDRA 29328/2015

    usuarios de tarjetas de crédito sino que esas relaciones se establecen entre éstos y los bancos y refiere que quien facturó los consumos fue el banco.

    Con relación al incumplimiento del art. 23 LTC, sostiene que el mismo no se verifica por cuanto del resumen aportado por la actora surge claramente el dato de la empresa que facturó el servicio.

    (ii) En segundo lugar, cuestiona que se hubiera hecho lugar al daño moral. Argumenta que el malestar alegado tiene su origen en que la actora no desconoció en tiempo y forma el consumo.

    Refiere que tampoco se ingresó a la demandante en ninguna base de deudores ni se canceló su tarjeta por falta de pago.

    Agravios de Banco Macro SA

    (i) Se agravia, sustancialmente, de la responsabilidad endilgada en la sentencia. Sostiene que contrariamente a lo sostenido por el a quo, cumplió

    ...

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