Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 045822/2011/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114657 EXPEDIENTE NRO.: 45822/2011 AUTOS: F.M.M.A. c/ PRECIMECA SA Y OTROS s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la S.I. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. G.C. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por despido promovida por el actor contra su empleadora y la rechazó contra V.M. e I.B.M.. Por otra parte, hizo lugar a la acción interpuesta por el accionante en marco del art. 1113 del Código Civil y condenó a la empleadora y a la aseguradora en forma solidaria. Tal decisión ha sido apelada por la parte actora (ver fs.
988/991), por la demandada (ve fs. 993/997) y por la aseguradora (ver fs. 999/1002), mereciendo las réplicas de 1013/1014 y 1010/1012 y 1006/1009, respectivamente.
Asimismo, el letrado interviniente por la parte actora a fs. 992, el perito ingeniero industrial a fs. 984, el perito médico a fs. 986, el perito psicólogo a fs. 987 y la perito contadora a fs. 998 apelan los honorarios que les fueron regulados por reputarlos bajos.
La parte actora se queja porque el sentenciante de grado rechazó la demanda entablada, con sustento en lo dispuesto por el art. 54 de la ley 19.550, contra V.M. e I.B..
La demandada se agravia porque se tuvo por acreditada la cesión del contrato de trabajo de F. en su favor (conf. art. 229 LCT).
Critica la decisión de grado en cuanto se concluyó que operó una transferencia de establecimiento de Mecanizados R. SRL en favor de la apelante. Cuestiona la falta de valoración por parte del Sr. Juez a quo del intercambio epistolar cursado por las partes y sostiene que la decisión rupturista adoptada por F. resulta intempestiva e improcedente. Objeta la viabilización de las diferencias salariales por la categoría de oficial especializado ya que el actor más allá de la categoría que surge de los recibos percibía un salario superior al que debió percibir por aquélla categoría. Por otra parte, se queja porque el juez de grado hizo lugar a la indemnización por daños y perjuicios en el marco del 1113 del Código Civil pese a la orfandad probatoria del trabajador en cuanto a la ocurrencia del mismo. Objeta la fijación de un solo monto por daño material y moral y Fecha de firma: 10/10/2019 que se hayan mezclado ambos regímenes tomando lo más conveniente para el actor de Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20080743#246516045#20191010134857082 cada uno de los sistemas indemnizatorios. Apela la forma en que fueron impuestas las costas de grado por el rechazo de la acción entablada contra las personas físicas. Por último, se agravia porque se la condenó en forma solidaria por el accidente de trabajo y/o enfermedad profesional junto con la Asociart ART SA y critica la decisión de grado porque considera que a ésta última se la previa obligándola a pagar menos de la cobertura que asumió por el contrato de afiliación. Por último, apela por altos los honorarios regulados en favor de los letrados actuantes y solicita el prorrateo que prevé el art. 277 de la LCT.
En tanto, Asociart ART SA se agravia de la responsabilidad que le fue atribuida en el marco del art. 1113 del Código Civil y que no se hayan tenido en cuenta los eximentes que la propia normativa civil prevé. Cuestiona la aplicación del art 1074 del citado cuerpo normativo. Se agravia del quantum indemnizatorio fijado en concepto de reparación integral por juzgarlo exagerado y sostiene que sólo podría haber sido condenada a abonar la tarifa prevista en la ley 24.557 pero no a una indemnización extra sistémica. Solicita que, para el caso de confirmar la sentencia, se reduzca el monto indemnizatorio a sus justos límites teniendo en cuenta la real incapacidad del accionante y se descuente el importe percibido por aquél en concepto de prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Objeta los intereses que fueron determinados y, en especial, que no se haya determinado la fecha de cada accidente. Por último, se agravia por la imposición de costas y por los montos regulados en concepto de honorarios profesionales para el letrado de la parte actora, demandadas y peritos intervinientes por juzgarlos altos.
Reitera la solicitud efectuada al contestar demanda respecto a que los honorarios de los peritos se regulen en relación a las horas trabajadas y no al monto de la sentencia (conf.
Dto 1813/92).
Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración de este Tribunal, corresponde examinar en primer término los agravios de la demandada destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró
que medió transferencia de la explotación y del contrato de trabajo de F. de la empleadora originaria a favor de la demandada P. SA y que, en ese contexto, le asistió razón al actor respecto a la deficiente registración de la real fecha de ingreso denunciada y por ende, a adoptar su decisión rupturista con sustento en tal incumplimiento.
Sostiene que el Sr. Juez de grado tuvo por probada en autos la supuesta cesión del contrato de trabajo de los empleados de R. SRL en favor de P. SA sin que se hubiese incorporado en autos, conf. art. 229 LCT, la prueba escrita indispensable para su configuración (expresa aceptación del trabajador). Argumenta que basa la procedencia del despido y la aplicación de las multas en la mentada cesión sin que la actora haya probado su consentimiento por escrito que lo habilitaría a reclamar contra quien invoca tuvo una continuidad de la relación laboral que lo unía a Mecanizados SRL. Manifiesta que el sentenciante parte de la errónea base de que ha existido en el caso de autos una Fecha de firma: 10/10/2019 transferencia de establecimiento de Mecanizados Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA R. SRL en favor de P. SA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20080743#246516045#20191010134857082 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II pese a que tal extremo no ha sido probado según surge de la contestación del oficio librado a la IGJ y que obra a fs. 393. Precisa que tal extremo tampoco surge de la prueba testimonial y que responsabilizarla por períodos anteriores al ingreso del actor a trabajar para ella convierte al fallo en arbitrario. Alega que aún cuando hubiese existido cesión no está obligado a consignar en sus libros la fecha de ingreso del contrato cedido ni colocar dicha antigüedad ficta en los recibos de haberes, por lo que no existía injuria alguna que permita justificar la ruptura, tal como lo hizo el a quo.
Los términos de los agravios imponen señalar que el accionante denunció que ingresó a trabajar bajo las órdenes de P. SA el 6.6.2006 y que esta empresa se dedica a la fabricación de equipos, herramientas y repuestos para la industria petrolera. Contó operaba la maquina CNC, el torno, la agujereadora de banco, la fresadora, así como pintaba (con comprensor) y ensamblaba piezas. Dijo que le correspondía la categoría de operario especializado del 260/75 de la UOM y que laboraba de lunes a viernes de 6 a 18 hs y los sábados de 6 a 14 hs. Expuso que la relación se desarrolló en dos etapas. Inicialmente fue formalizada con mecanizados R. SRL en el taller sito en la calle B. 706 de V.M., que esta sociedad operaba en los hechos como subcontratista de P. SA quien le delegaba cierta porción de su producción la que –luego de integrar el proceso- vendía a sus clientes de la industria petrolera, que el 16.2.09 decide absorber el sector objeto de dicha delegación, trasladando a todo el personal y la maquinaria a su taller de la calle J. 2950, vale decir que Mecanizados R. SRL cedió el personal y la maquinaria a P. SA y –en la práctica- dejó de existir. Contó que sus tareas fueron siempre las mismas al igual que su horario. Sostuvo que a la relación habida entre P. SA y Mecanizados R. SA le resulta aplicable lo normado por el art 30 LCT y que la accionada debe responder por todas las obligaciones laborales derivadas de la relación laboral transferida, en virtud de lo dispuesto por los arts 229 o 225 de aquélla, por su carácter de continuadora de la SRL. Precisó que a mediados del 2010 P. lo trasladó a su otra planta sita en la calle Bogotá 1336 de la localidad de M. donde laboró hasta el distracto. Indicó que ya sea que se considere que medió
cesión de personal o transferencia de establecimiento o delegación de su actividad normal y específica, lo cierto es que P. debió reconocer la antigüedad adquirida por el actor en Mecanizados R. SRL y responder por dicho lapso. En ese orden de ideas es que con fecha 31/12/10 es que decidió formalizar su reclamo, por lo que remitió a su empleadora una intimación en los siguientes términos “Intimo a Ud por el plazo de 30 días proceda a regularizar debidamente la relación laboral, a dar cumplimiento con los aportes y contribuciones de ley y consignar en los recibos de sueldo los datos verídicos de la misma, conforme lo que a continuación se detalla (arts 7 a 11, ley 24013): real fecha de ingreso: 5/12/2005 (en su carácter de continuadora de las obligaciones laborales de R. SA); real categoría: operario especializado; real remuneración mensual percibida (valor hora): $ 6 desde la fecha de ingreso hasta febrero de 2007, $ 8.70 desde marzo de 2007 Fecha de firma: 10/10/2019 hasta diciembre de Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA 2008; $ 10 desde enero de 2009 hasta junio de 2010, $ 14.95 desde Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20080743#246516045#20191010134857082 julio de 2010 a la fecha, sin perjuicio de las diferencias salariales no liquidadas y que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba