Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 050917/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50917/2014 - FLORES LUCANA RICHAR c/ LEVELTEC S.A. Y OTRO s/LEY 22.250 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    374/382- que mereció réplica de la codemandada EDESUR S.A. a fs. 384/387.

    Por su parte, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos (v. fs. 373).

  2. Por una cuestión de método abordaré en forma la crítica del actor contra el rechazo de los pagos fuera de registro.

    Preliminarmente, me interesa destacar que llega firme a esta alzada que el actor trabajó bajo las órdenes de la codemandada LEVELTEC SA desde el 26/11/13 hasta el 23/5/14, fecha en la que se consideró

    despedido frente al silencio de la empleadora ante los incumplimientos contractuales denunciados en el intercambio telegráfico acompañado y que obra en el anexo reservado (a saber, falta de pago de haberes, adicionales, pagos en negro y horas extras). En lo que atañe a las tareas realizadas, también arriba incuestionado lo afirmado en grado en torno a que el trabajador demandante formó parte de una cuadrilla de operarios dedicada a realizar excavaciones en la subestación Liniers perteneciente a la codemandada EDESUR S.A., desempeñándose en la categoría de “ayudante excavador” (v. fs. 368 vta./369).

    Sentado ello, y adentrándome específicamente en el tratamiento de la controversia que nos atañe (acreditación de la existencia de pagos fuera de registro), estimo que la pretensión recursiva debe prosperar.

    En efecto, tras analizar la prueba testifical brindada por C.M.A. (fs.

    173/174), LLANOS ACUÑA ARIEL (fs. 178), T.D.O. (fs. 182) y C.B.R. (fs. 183), advierto que el accionante logró probar la existencia de pagos en negro. Al respecto, tendré especialmente en cuenta que la totalidad de los deponentes fueron compañeros de trabajo del actor y que, en este punto, coincidieron al señalar que la demandada abonaba $3.000.- por quincena (“mitad en blanco y mitad en negro”, vgr. declaración del testigo CRUZ MOLLO).

    En efecto, la lectura de la declaración que Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24119643#245614913#20190927120227281 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sobre este tópico brindó el testigo CRUZ -que aparece avalada por los dichos de los restantes testigos mencionados precedentemente- contribuye a verificar la existencia de pagos clandestinos que -por el monto de sus haberes- hace deducible que el salario que se estableció en grado resulte proporcionado y razonable en función de la apreciación global de las características probadas e inferibles de la prestación desarrollada y de la relación laboral de que se trata (art. 56 LCT).

    Destaco en particular, que las referidas declaraciones testificales, analizadas íntegramente y en sana crítica (arts. 90 de la LO y 386 y 456 del CPCCN) se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para acreditar la existencia de retribuciones no registradas. Si bien no soslayo que algunos de ellos manifestaron tener juicio pendiente contra la aquí demanda, lo cierto es que sus dichos lucen convictivos por haber brindado una versión coincidente y concordante que no me lleva a dudar de la veracidad, ya que declararon sobre hechos concretos de los que tuvieron conocimiento directo -por haber sido, reitero, compañeros de trabajo- mediante sus sentidos sin que se trate de interpretaciones o evaluaciones subjetivas.

    Cabe señalar que la mera circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no basta para descalificar su testimonio y privarlos de eficacia, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de un testigo excluido. Al respecto, debe tenerse presente que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto, y en muchas ocasiones la prueba testifical constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate.

    En este marco, la observación efectuada por la a quo no resulta suficiente para restarle valor convictivo a sus declaraciones, frente a los elementos concordantes que surgen de éstas y, en tanto se complementan entre sí de tal modo que, unidas, llevan a tener por cierta la versión de los hechos dada en el inicio en orden a la existencia de pagos fuera de registro, por cuanto existe -en mi criterio-

    concordancia en los aspectos fundamentales de sus testimonios.

    A ello cabe añadir que, en el caso, resulta insoslayable la ausencia de prueba alguna en contrario aportada por la demandada a fin de desvirtuar los efectos que emanan de la aplicación del art. 55 de la LCT, frente a la falta de exhibición de los libros contables por parte de la demandada LEVELTEC S.R.L., la cual se proyecta –en lo que aquí interesa- sobre el salario y, por ende, lleva a tener por ciertas las afirmaciones del actor en punto a la remuneración que percibía.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24119643#245614913#20190927120227281 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por lo expuesto, corresponde revocar este segmento del fallo y, en razón de ello, se admite la existencia de...

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