Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 024437/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24437/2017

JUZGADO Nº 10

AUTOS: “FLORES, JULIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    vienen en apelación la ART demandada y la perito médica.

    II.-Provincia ART S.A. se agravia a tenor de las expresiones inscriptas en la presentación de fs. 138/140, que fueron contestadas por el actor a fs.143/153.

    Esta parte cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 46 y disposición adicional tercera de la Ley 24.557 y que se haya determinado la incapacidad psicofísica del actor en el 20% de la t.o. en base al dictamen médico, al cual se le otorgó plena eficacia probatoria. Por último, agrega que la incapacidad establecida en grado por la Sra.Jueza “a quo” no se ajusta a un razonamiento lógico que lleve a crear certeza sobre el reclamo.

  2. La perito médica legista a fs. 135/136 recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

  3. Adelanto que el recurso de la ART demandada obtendrá, en lo sustancial, los alcances revocatorios que inspiraron su formulación.

    En orden al primer embate, el análisis de dicha cuestión en esta instancia,

    resulta de carácter dogmático, ya que por las particularidades de autos, el actor no Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    transitó por las Comisiones Médicas y la controversia se desarrolló en su totalidad en sede judicial. R. que a fs.54/55 se desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la ART demandada con fundamento en el art. 1º de la Ley 27.348 y dicha resolución se encuentra firme (conf. art. 117 de la L.O.).

    Sobre el segundo agravio es menester señalar que el apelante remite a un escrito donde impugnó la pericia médica pero omite que, en el sub lite, dicha presentación fue desglosada por extemporánea (ver fs. 110/111) y que la resolución que así lo dispuso también fue consentida por la recurrente (conf. art. 117 de la L.O.).

    Sin desmedro de lo expuesto, las manifestaciones que se vierten a continuación en el memorial permiten la revisión del pronunciamiento anterior.

    Obsérvese que en la demanda el actor denunció un accidente de “in itinere”

    acaecido el 6/01/2017 por mordedura de un perro, el cual se lesionó la pierna izquierda. Sobre tal hecho contestó demanda Provincia ART S.A. De ello también dan cuenta las constancias médicas acompañadas por la demandada a fs.64/73 con relación a este siniestro, en cumplimiento de la intimación cursada a fs. 58/59.

    En efecto, tales...

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