Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 006887/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110528 EXPEDIENTE NRO.: 6887/2013 AUTOS: FLORES J.E. c/ SANITOR S.R.L Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la demandada Sanitor SRL y codemandada Standard Bank Argentina SA (ICBC Argentina SA) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 307/311 y fs.

298/306). La representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada Sanitor SRL y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Standard Bank Argentina SA (ICBC Argentina SA) apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. La demandada Sanitor SRL apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la demandada Sanitor SRL se agravia porque el Sr. Juez a quo concluyó que el despido directo dispuesto por la empleadora fue incausado.

    La demandada Standard Bank Argentina SA (ICBC Argentina SA) cuestiona la condena en forma solidaria en los términos del art. 30 de la LCT y refiere que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas rendidas. Objeta el carácter remunerativo de los acuerdos de comercio y la liquidación practicada por el a quo.

    Se agravia por la viabilización del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso. Finalmente, apela la imposición de las costas.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla Fecha de firma: 30/05/2017 a continuación.

    A.ta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20652101#178453816#20170530141912243 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La parte demandada Sanitor SRL critica los fundamentos del Sr. Juez a quo que la llevaron a concluir que el despido dispuesto por la empleadora fue injustificado. Sostiene la recurrente que no modificó la causal de despido consignada en las comunicaciones cablegráficas como sostiene el a quo y agrega que, si bien en el responde a fs. 76/82 detalló los incumplimientos en que incurrió la accionante, jamás modificó lo expuesto en la comunicación epistolar. En consecuencia, sostiene que la actora no acreditó haber concurrido a laborar los días 25, 26, 29/10/12, 2 y 06/11/12, y 16 y 22/10/12.

    Los términos de los agravios imponen memorar que mediante despacho de fecha 08/11/12 (ver fs. 71, rec. en el TCL de fs. 156) la demandada Sanitor SRL procedió a despedir a la accionante en los siguientes términos “atento sus nuevas faltas sin aviso de los días 25, 26, 29/102012, 2 y 6/11/2012, faltas sin aviso los días 16 y 22/10/2012 y llegadas tarde de los días 11 y 12/10/2012 conforme sus antecedentes hacemos efectivo el apercibimiento y damos por resuelta la relación laboral su exclusiva culpa...”.

    La actora contestó dicho despacho, mediante TCL de fecha 16/11/12 (ver informativa al Correo a fs. 156 y 159), en el cual negó la existencia de la causal invocada por la demandada Sanitor SRL e intimó a que se le abonaran las indemnizaciones derivadas del despido.

    De acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis y en virtud de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la demandada Sanitor SRL la carga de acreditar la existencia de un incumplimiento que revistiera el grado de injuria; y, a mi juicio, no lo ha logrado.

  2. respecto observo que la demandada Sanitor SRL no aportó a la causa ninguna prueba que acredite las supuestas ausencias injustificadas que habrían ocurrido en los días 25, 26, 29/10/2012, 2 y 6/11/2012, faltas sin aviso los días 16 y 22/10/2012 y llegadas tarde de los días 11 y 12/10/2012 mencionadas como determinantes de su decisión de poner fin a la relación. Coincido con el sentenciante en que “…los antecedentes desfavorables de un operario pueden servir de apoyo a un despido si existe un último hecho que pueda ser utilizado como causa inmediata y directa de la decisión (D:T...

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