Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2010, expediente P 104126

Presidentede Lázzari-Hitters-Soria-Kogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, S., K., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 104.126, "F. ,J.L. oP. ,E. y otros. Robo doblemente agravado por uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, con fecha 11 de marzo de 2008, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Transición Nº 1 del mismo Departamento Judicial el 4 de abril de 2006 que no hizo lugar a la unificación de las penas recaídas contraJ.L.F. oE.P. , peticionada por el fiscal (fs. 569/571 vta.).

El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 574/575 vta.), que fue concedido.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro resolvió, con fecha 11 de marzo de 2008, que no correspondía la aplicación al caso del art. 58 del Código Penal. En ese sentido adujo que si bien existen "... dos sentencias condenatorias actualmente firmes respecto deF. oP. y la petición de unificación de ellas por el Fiscal, [que] en principio habilitaría la aplicación del art. 58 en su primer párrafo del C.P., entiendo que ello no corresponde en el caso de aquellas agotadas, extinguidas o compurgadas..." (fs. 570/vta.).

    En sustento de la postura adoptada sostuvo que "... a fs. 218/223 obra copia de la sentencia recaída en la causa nº 26.529/14, del registro del ex-juzgado en lo Criminal y Correccional nº 7 Dptal., en la cual se condenara aF. o aP. a la pena de cinco años y un mes de prisión, accesorias legales y costas por haber sido hallado coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas. A fs. 231/vta. obra el cómputo de dicha pena en el que se estableció que su vencimiento operó el 26 de diciembre de 1998...". Asimismo se reseñó que "... a fs. 253/257 vta. obra la sentencia recaída en estos obrados [Nº 6-30.690], la que fuera modificada por esta Sala a fs. 327/332 vta., en la cual se condenó aF. óP. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por haber sido hallado coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y explosivos...".

    Se puso también de relieve que, en la última de las causas citadas, el nombrado "... fue excarcelado el 30 de marzo de 1999 dado que había agotado en prisión preventiva la pena no firme que le fuera impuesta -ver fs. 14/vta. del Incidente de Excarcelación formado en causa nº 6-30.690..." (fs. 570).

    Concluyó la Cámara afirmando que el criterio seguido armoniza con lo fallado por esta Corte en casos análogos, mencionando las sentencias dictadas en P. 56.880 del 27-II-2002 y en P. 68.547 del 4-II-2004 (fs. 570 vta., párrafo tercero).

  2. El señor F. General denunció la violación del art. 58 del Código Penal.

    Sostuvo que al resolver que no pueden unificarse las penas por haber sido estas ya cumplidas "... los Sres. C. realizan una errónea aplicación de la ley de fondo, ya que la circunstancia de que una de las penas se encuentre agotada o extinguida, no se aprecia como obstáculo para la unificación tal como fuera solicitada por el Agente Fiscal de grado, desde que esta situación también se encuentra contemplada dentro de las previsiones establecidas por la segunda parte del primer párrafo del art. 58 del C.P." (fs. 575, párrafo primero).

    Agregó que "... en el presente caso, no se han agotado ambas penas recaídas con relación aF. , pues éste sólo cumplió una de las condenas impuestas -la mayor-" (fs. 575, párrafo segundo).

    También indicó que "... la necesidad -e interés legítimo- [...] radica en que conforme se ha verificado de las constancias de autos,F. ha permanecido detenido en forma simultánea para ambos procesos. Esta circunstancia indica que de no procederse a la unificación de penas se estaría computando el período común de detención para ambas condenas, situación [que] operaría en detrimento de la finalidad de las penas impuestas en las respectivas causas" (fs. 575 vta., párrafo primero).

    Concluyó que hubiese correspondido aplicar la suma aritmética de las sanciones privativas de la libertad fijadas "... tal como reza el art. 55 del C.P..." (fs. 575 vta., párrafo segundo).

  3. El señor S. General opinó que el recurso no debe prosperar, pues estimó que "... el caso no encuadra en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 58 del Código Penal cuya transgresión denuncia el recurrente", y fundó su dictamen en lo sostenido por esta Corte en la causa P. 63.875, sent. del 27-II-2004 (fs. 593 vta.).

  4. En mi opinión, el recurso es procedente, según ya he tenido ocasión de expedirme en la causa P. 56.880, sent. del 27-II-2002, criterio que constituye ahora la postura mayoritaria de esta Suprema Corte (P. 94.132, sent. del 10-VI-2009).

    En efecto, cierto es que la norma del art. 58 del Código Penal prevé dos supuestos en los que corresponde la unificación de penas:

    1. Cuando "después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona queesté cumpliendo pena por otro hecho distinto" (parágrafo 1º, 1º parte, 1º disposición).

    2. Si se hubieren dictado dos o más sentencias firmescon violacióna las reglas de los arts. 55, 56 y 57 del Código Penal (parágrafo 1º, 1º parte, 2º disposición).

  5. Ahora bien, los requisitos de actuación de ambos casos -evidentemente- son diferentes, ya que en el primero la...

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