Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Julio de 2011, expediente 14.220

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

A

C.N.. 14.220 -Sala II-AFlores,

J.N. @

s/ recurso de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO Nro: 18.899

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil once,

se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P. y los doctores L.M.G. y J.E.F. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N.

doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 17/18 de la causa n1 14.220 del registro de esta Sala, caratulada:

AFlores, J.N. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P. y la Defensa Pública Oficial por la doctora E.D..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores J.E.F. y Luis M.

García, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

E

1E) Que la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió confirmar el auto de fs. 4/6, en cuanto denegó la excarcelación de J.N.F., en la causa n1 13.195/11 del registro de la Secretaría n1 105 del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n1 1, bajo ningún tipo de caución.

Contra dicha decisión, la Defensora Auxiliar de la Defensoría General de la Nación interpuso recurso de casación a fs.20/26 que fue concedido a fs. 29 y vta..

2E) Que el recurrente manifestó que A...los parámetros del art. 319

E

CPP son las características del hecho, la posibilidad de declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado, y si éste gozó de excarcelaciones anteriores, siendo que amén de la imposibilidad del considerar dichos parámetros aislados del principio de inocencia, ninguna de esas causales de presunción de peligro procesal se verifican en el caso, ni fueron mencionadas por el Superior, quien se limitó a afirmar dogmáticamente que ´la violencia desplegada´ le genera ´desconfianza´sobre el sometimiento de mi pupilo a proceso...@, agregando que A...la violencia del hecho no sólo no existió...sino que además, ésta se encuentra ya valorada por el legislador al momento de imponer la sanción en abstracto...@.

Puso de resalto que A...los argumentos de esta defensa no fueron tratados, mientras que se ha invocado una de las circunstancias del art. 319 del CPP dogmáticamente sin aludir a ninguna circunstancia concreta relativa al caso de mi pupilo@, lo que torna a la resolución en arbitraria.

Consideró que la Cámara no explicó A...los motivos por los que dichas circunstancias en el caso se relacionan con la concurrencia de un peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación...@

Por último, se agravió de que A...la S.V. en su decisorio haya desconocido las garantías que establecen el estado de inocencia del que goza toda persona sometida a proceso, del que deriva la imposibilidad de aplicar una medida cautelar con idéntico contenido a una pena, salvo supuestos de necesidad y de imposibilidad de reemplazar a la misma por otros medios (arg. art. 280

CPPN)@.

  1. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia °

prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N..

-II-

Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 21 del A

Causa Nro. 14.220 -Sala II-AFlores,

J.N. @

s/ recurso de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley procesal; además el pronunciamiento recurrido si bien no se encuentra previsto en el art. 457 del CP.P.N, por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva y el recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal. Por eso corresponde su análisis de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 328:1108 (ADi Nunzio, B.H.@), en virtud del cual se ha asignado a la Casación carácter de tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final.

En ese orden, la denegación de la excarcelación presentada en favor de J.N.F. por los efectos que provoca, resulta de imposible reparación posterior -por sentencia definitiva-. Al mismo tiempo, el recurrente se agravia de la interpretación brindada por la Cámara a los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N., en tanto colisionan a su criterio con los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

Conforme tiene dicho la Corte Suprema en el precedente antes citado A...el concepto de sentencia equiparable a definitiva para el recurso extraordinario, no difiere del establecido para el recurso de casación, tomando en cuenta el carácter de tribunal intermedio de la cámara homónima, siempre que se invoque en los planteos recursivos una cuestión federal o la arbitrariedad del pronunciamiento conforme la doctrina de esta Corte@ (consid. 12): Por eso,

habiéndose invocado en el recurso agravios de naturaleza federal A ... estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio...@ (consid. 13).

El agravio que en definitiva plantea la defensa en esta instancia ha quedado reducido a la arbitrariedad de los fundamentos brindados para denegar la excarcelación del nombrado.

-III-

No se encuentra discutido que resulta de aplicación el Plenario N° 13

de esta Cámara A.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley@, Acuerdo n° 1/2008, rto. el 30/10/2008 en el que se estableció que Ano basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal@.

La Cámara sostuvo que AEn el...

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