FLORES JONATAN MAXIMILIANO ( AC) c/ ASOCIART ART SA ( DDA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteCNT 046097/2013/CA001
Número de registro179066622

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91828 CAUSA NRO. 46097/13 AUTOS: “FLORES JONATAN MAXIMILIANO C/ ASOCIART ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 69 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Mayo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 118/120 apela la demandada a tenor del memorial presentado a fs.121/124 con oportuna réplica de su contraria a fs.126/127.

  2. El Sr. F. inició la presente demanda con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente in itinere que sufrió el 04.12.2011 cuando, en el trayecto de regreso desde el trabajo a su casa, fue víctima de un violento robo. Remarcó que la ART aquí demandada receptó la denuncia del siniestro y lo derivó a un prestador donde lo mantuvieron en terapia intensiva durante dos días, le realizaron diversos estudios y en enero del 2012 le otorgaron el alta médica sin incapacidad.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba acreditado y que el actor padece –conforme informa el perito médico- una cervicalgia postraumática, una cicatriz en su oreja izquierda y la pérdida del diente incisivo superior izquierdo. Asimismo, respecto del plano psicológico, la pericia estimó su incapacidad en un 15% de la TO que fue íntegramente receptado por el A quo. Ello lo llevó a ponderar una incapacidad parcial y permanente del 32,90% de la TO que debía ser indemnizada conforme los parámetros trazados por el art. 14.2.a) de la Ley 24.557.

  3. El agravio vertido por la demandada radica en que las pericias –

    psicológica y médica- no pueden ser merecedoras de una cabal y concluyente fuerza convictiva. Respecto de la pericia médica, observa que no adecua sus conclusiones al baremo 659/96 pues allí no figura incapacidad para quien padece cervicalgia. Expresa que el accidente denunciado no ocasionó lesión aguda a nivel de la columna cervical ni existen evidencias de lesiones discales, fracturas o lesiones ligamentarias.

    Como se observa de fs. 6 vta/7, las lesiones cervicales fueron objeto de reclamo. Al respecto, considero suficientemente cumplimentada la carga procesal del art. 65 LO con la afirmación relacionada al padecimiento de “fuertes lesiones cervicales” y “secuelas en la columna cervical”.

    La afección denunciada, fue respaldada por el informe del perito médico donde determinó que el actor sufre una rectificación de la lordosis Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20020781#179066622#20170517125010629 Poder Judicial de la Nación cervical a nivel de C3, C4, C5 y C6 con visible dolor a la palpación. Asimismo, estableció que la movilidad de la columna cervical se encuentra reducida producto de los siguientes parámetros: su flexión llega a los 35º cuando lo normal es llegar hasta los 75º, la extensión llega a los 25º cuando lo normal es llegar a los 45º, la lateralización bilateral es de 30º cuando lo normal es de 45º y la rotación bilateral es de 45º cuando lo normal es llegar a 80º (fs. 98). Ello evidencia profundos problemas cervicales de...

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