Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 23 de Diciembre de 2019

Presidente96/20
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 744 - T° XXXIV - F° 215/222.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Diciembre de 2019, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los Dres. G.E.D. (quien preside); J.L.M. y G.S. a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-08030408-8 seguido a FLORES, J.D., por apelación del fallo N° 332 de fecha 06 de Agosto del cte. dictado en el presente Legajo Judicial en el que el Dr. J.R., J. del Colegio de Jueces del Distrito Judicial N° 6 -Cañada de G.-, dispuso condenar a F., J.D. a la pena de tres años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Lesiones graves dolosas.

Que este pronunciamiento obedece a la interposición del recurso de apelación que formulara la Defensa del encausado, debidamente fundado.

RESULTANDO: comienza su exposición la Dra. M.D.F., por parte del SPPDP, la cual relata los hechos por los cuales fuere condenado su defendido. En primer lugar entiende que la sentencia es nula atento afectarse el derecho de defensa, subsidiariamente se agravia de que no se haya tenido en cuenta el pedido de absolución por cuanto F. estaba actuando en legítima defensa, planteando asimismo que la pena de tres años de prisión efectiva es desproporcionada para este caso. Considera que la nulidad se configura por el testimonio de la madre de su defendido, la Sra. M.R.L., única testigo presencial del hecho y que la misma fue ofrecida tanto por el MPA como por la Defensa. Al momento previo a ingresar la misma a la sala de audiencia, se manifestó el desistimiento de esta parte para poder contra-interrogar a la testigo, una vez que esta ingresa a la sala de audiencia y presta juramento a decir verdad, se le da la palabra a la Fiscalía y ésta en un acto de mala fe desiste del testimonio de M.R.L. y el J. en un exceso ritual manifiesto y excluyó su testimonio, afectándose así el derecho a defensa y por lo tanto siendo la misma nula.

Ya adentrándose al fondo al fondo de la misma, considera que el A-quo valora de un modo arbitrario los testimonios y la prueba rendida en el juicio, incurriendo en un derecho penal de autor y no de acto. Explica que no está controvertido que el Sr. F. haya sido el autor material de el único golpe que recibiera la víctima, siendo el testimonio de esta última la prueba fundamental en que se basó el Sr. J.. Refiere en cuanto a los hechos que su defendido estaba discutiendo verbalmente, y no físicamente, con su pareja en su domicilio, a lo cual ingresa al mismo el Sr. M. a los fines de defender a la mujer y se produce una pelea. Refiere que el Magistrado nunca hizo referencia al lugar de los sucesos, lo que apoya la tesitura de la Defensa, pues M. se introduce en la vivienda de F. y lo arrastra hasta la vereda, y es ahí donde su defendido toma un caño le asesta un golpe a la victima para defenderse, así como tampoco se tuvieron en cuenta otras circunstancias como la contextura menuda de su defendido en relación a un porte físico grande de la victima. Considera que nunca se tuvo en cuenta el testimonio de la Agente policial T. cuando la entrevista a la Sra. L. que manifiesta que el golpe que tenía en la cara era producto de la discusión entre M. y F. y que no fue voluntario. También entiende que se valoró de manera errónea lo que dijo tanto la pareja de flores y la víctima como los vecinos T. e I.. Agrega que el juez rechazó la legítima defensa de manera arbitraria, siendo que F. no tenia otra opción ante la agresión ilegítima de M. y que quedó comprobado que T. afirma que fue simple sujetarlo y que nunca tuvo que forcejear con el y que no se comprobó que F. le quise seguir pegando a la víctima. Solicita la absolución de F. por aplicación de la legítima defensa. Se agravia también en cuanto a la pena aplicada de cumplimiento efectivo, criticando que el juez haya valorado en exceso la lesión causada, cuanto ello es parte del propio tipo penal, sin tener en cuenta los testimonios de los familiares de su defendido.

A continuación le es concedida la palabra al representante de la Fiscalía Dr. Tosco, quien rechaza los agravios de la Defensa. Entiende en cuanto al desistimiento de la testigo corresponde valorar a la propia Defensa la utilización de los testigos, y también las consecuencias de desistir del mismo, la cual tiene sus riesgos, solicitando se rechace la nulidad impetrada. En cuanto a los restantes agravios, entiende que el J. ha valorado correctamente las pruebas recabadas, señalando que no existió agresión ilegitima por parte de la victima, si lo hubo por parte de F. a M., como bien detalla el A-quo. No sólo se comprobó que las lesiones a L. no fueron provocadas como refiere la defensa (y que no es la primera vez que ocurre) sino que además quedo demostrado que una vez M. en el suelo y la madre de F. pidiendo auxilio, se lo tuvo que frenar al imputado porque quería seguir golpeándolo. Por ello entiende que los testimonios y la prueba recolectada y vertida en juicio -fundamentalmente el testimonio de la víctima- fueron valorados por el Magistrado correctamente mediante la sana crítica racional y que por lo tanto debe confirmarse el mismo en lo que hace a la autoría de F. por el delito de lesiones graves. En relación al monto de la pena sostiene que es ajustada a Derecho, teniendo en cuenta las pautas del 40 y 41 C.P, destacando la entidad de las lesiones inflingidas a la victima y la modalidad del mismo, utilizando un elemento de gran poder dañino, pudiendo incluso provocar la muerte de la victima. Por todo ello solicita se rechacen los agravios de la defensa y solicita se confirme el fallo en su totalidad.

Efectuada la audiencia de visu, y finalizada la audiencia de apelación, los jueces pasan a deliberar.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.G.D., J.L.M. y G.S.. A la primera cuestión la señora Vocal Dra. G.D. dijo: I- Se queja en primer lugar la Sra. Defensora, en tanto considera que se ha visto...

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