Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2020, expediente FPA 003942/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3942/2020/CA1

raná, 24 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLORES, J.Y. CONTRA

OSPACA SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° 3942/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 31/10/2020, contra la sentencia del 29/10/2020.

El recurso se concede el día 03/11/2020, se contestan agravios el 04/11/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 06/11/2020.

II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra OSPACA. Solicita la reafiliación a dicha entidad y la cobertura integral de los gastos de cirugía e internación para extracción de granuloma por herida quirúrgica, indicado en forma urgente por su médico tratante.

    Explica que tiene 27 años de edad, que es afiliada a la obra social demandada desde el año 2008 en calidad de adherente de su madre, y que en el mes de mayo del corriente se le practicó una cesárea en el Instituto Rawson tras la cual padece intensos dolores.

    Relata que, en el mes de septiembre, luego de consultas y estudios que se le practicaron, le informaron que padecía de un granuloma que debía extraerse para mitigar el dolor y evitar infecciones.

    Expresa que la obra social autorizó parte de los estudios, que no reintegró todos los montos desembolsados,

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Alta en sistema: 26/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    que se negó a autorizar los gastos correspondientes a la nueva cirugía indicada y que, finalmente, le informó que había sido dada de baja en virtud de que ya había cumplido los 25 años de edad.

  2. Que la accionada se opone al progreso de la acción invocando que la actora fue dada de baja en virtud de haber cumplido los 25 años de edad y que “por un error del sistema de padrón”, la baja impactó tardíamente.

    Agrega, finalmente, que, si la actora desea continuar gozando de las prestaciones de OSPACA, deberá gestionar el trámite de alta en carácter de titular y abonar los correspondientes aportes.

  3. Que el juez dicta sentencia que rechaza la acción promovida. Impone las costas en el orden causado; regula honorarios al letrado de la demandada, sin hacerlo en favor de la actora atento la falta de ratificación de la gestión y tiene presente la reserva del caso federal.

    Para decidir de ese modo consideró que la baja en la afiliación obedeció a la edad de la actora y que la conducta de la demandada no puede calificarse como manifiestamente arbitraria o ilegal.

    III- Que agravia a la actora el rechazo de la acción promovida, destacando que fue intempestivamente dada de baja en el ínterin de un trámite de salud (intervención quirúrgica) de urgencia y con riesgo de vida.

    Alega que la obra social lucró con la afiliación mientras la actora gozó de buena salud y que,

    intempestivamente, la dio de baja cuando presentó el pedido de cobertura de la cirugía, lo cual resulta contrario a la buena fe y a la doctrina de los actos propios.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Alta en sistema: 26/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3942/2020/CA1

    Agrega que fue el “error” de la demandada el que le impidió contratar oportunamente otra obra social y el que la deja sin cobertura, en medio de la pandemia y con una cirugía urgente pendiente de realización.

    Señala, asimismo, que se trata de una secuela de una intervención quirúrgica que sí fue abonada por la obra social, por lo que resulta irrazonable su no cobertura;

    planteando que, al menos, debió dársele la posibilidad de abonar el porcentual adicional establecido por la ley para continuar con la cobertura de la obra social.

    Vierte...

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