Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 078335/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93324 CAUSA NRO. 78335/2015 AUTOS: “FLORES, JAVIER ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. El señor J. a-quo, a fojas 101/108, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda interpuesta por el actor contra Galeno ART S.A.

    Tal decisión es apelada por el accionante, a tenor del recurso interpuesto a fojas 109/110 y vta., y por la parte demandada conforme la presentación de fs. 112/117 y vta., cuya réplica luce a fs.119/124.

    Asimismo, a fs. 110 la representación letrada de la parte actora recurre los emolumentos que le fueran regulados por considerarlos exiguos.

  2. Tengo presente que el sentenciante de grado hizo lugar a la acción interpuesta, determinó una incapacidad del 38% de la total obrera y condenó a la demandada al pago de la suma de $1.262.491,98, que obedeció a la reparación por la incapacidad psicofísica verificada mediante la pericia médica.

    Además, estableció la aplicación de intereses desde la fecha del siniestro hasta el 15/03/2017, conforme la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses y desde esa fecha hasta su efectivo pago, de conformidad con el art. 11 de la ley 27.348.

  3. La parte actora se alza en queja por la aplicación de los intereses y solicita calculen de conformidad con las actas Nº 2601 del 2014 y 2630 del 2016 de la C.N.A.T.

    La demandada, por su parte, se agravia por la aplicación del art. 3º de la ley 26.773 a un accidente in itinere, por el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado, por el valor del IBM establecido en grado, por la fecha a partir de la cual se decidió la aplicación de intereses y por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, que considera excesivos.

    IV- Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en primer término, los Fecha de firma: 21/02/2019 agravios planteados por la demandada.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    En este punto, destaco que el actor en su demanda refirió que como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 26/06/2015 –caída desde la moto sobre el asfalto- padece rectificación de columna, hernias de disco, cervicalgia, dorsalgia y ruptura parcial de ligamento de la rodilla izquierda.

    En este sentido, el experto determinó en su peritaje que como consecuencia del accidente el Sr. F. presentaba dolores de columna y de rodilla izquierda y limitación en sus movimientos.

    Así, a partir de los estudios realizados (R.M.N. de columna cervical y dorsal y de rodilla izquierda) y de la revisación médica efectuada, el profesional en la salud, a fs. 86, estableció que el actor padecía limitación en los movimientos de columna cervical (5% de la total obrera) y dorsolumbar (7% de la total obrera), y limitación en los movimientos de rodilla izquierda (16% de la total obrera).

    Como consecuencia de ello, fijó la incapacidad física del actor en un 28 %

    de la total obrera de conformidad con el Decreto 659/96.

    Asimismo, el experto médico determinó en el informe pericial que existía un nexo causal entre el accidente que sufrió el actor y las lesiones determinadas, las que resultan coherentes con el relato efectuado en la demanda. Asimismo, el profesional específicamente estableció que el baremo utilizado fue el previsto en el artículo 9º de la ley 26.773, por lo que la queja de la demandada en relación a este punto no puede prosperar.

    Ahora bien, se queja –además- la aseguradora, por el porcentaje de incapacidad psicológica determinada por el a-quo. Refiere que se otorgó una incapacidad psicológica del 10% de la total obrera (RVAN GRADO II) que no guarda nexo de causalidad con lo expuesto en la demanda.

    El perito médico, basándose en los estudios psicológicos acompañados en autos, estableció que el accionante presentaba un cuadro compatible con estrés postraumático que diagnosticó como una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II.

    En los referidos estudios, obrantes en sobre cerrado, la licenciada M.F.C. informó que el Sr. F. presentaba un gran monto de ansiedad y hostilidad contenida, sumado a sentimientos de inseguridad, desvalorización, inferioridad, retraimiento, introversión, inhibición, con inadecuada percepción de sí

    mismo. Observó conductas oposicionistas, infantiles, irritables, tendencia a aislarse, un “yo” débil y un “super yo” severo, rígido, con falta de flexibilidad y poca tolerancia al estrés y a las presiones del ambiente. Refirió que intenta mostrar una imagen de sí de fortaleza que no posee como manera de compensar su inmadurez, su fragilidad interior, su inestabilidad y su dificultad para conectarse con ciertos contenidos internos del “yo” no cohesionados. Sostuvo que ante esto, Fecha de firma: 21/02/2019 le resulta difícil encontrar Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    En correlación con los indicadores evaluados, la licenciada concluyó que el hecho vivenciado por el Sr. F. desborda la capacidad de sus recursos yoicos, provocándole un impacto emocional que no puede elaborar psicológicamente por lo que sus efectos patógenos perduran el tiempo y diagnosticó un trastorno por estrés postraumático que según baremo ley resultaría compatible con R.V.A.N. neurótica con manifestación depresiva grado II.

    En este contexto, tomando en consideración los hechos de autos, que el actor fue sometido a dos cirugías de rodilla, la incapacidad física determinada por el perito médico, y lo informado por la licenciada C. concluyo que el evento dañoso sufrido por el actor provocó un daño en el plano psicológico.

    En virtud de lo expuesto, cabe precisar que las forzadas referencias efectuadas por la quejosa en torno al examen psicodiagnóstico devienen inatendibles por cuanto el experto, se basó en el referido informe para determinar la minusvalía psíquica. Por ello, considero que la merma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR