Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 13974/2018/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

13974/2018

JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “FLORES ISIDRO C/ YABRA JOSE DANIEL Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que persiguió el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora, conforme al recurso de fs. 106/109.-

  2. El actor cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que consideró no acreditado el vínculo de trabajo denunciado en la demanda. Subsidiariamente, apela las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. El artículo 23 de la LCT establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 30/04/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

    Al respecto, esta S. ha sostenido que “…la condición de trabajador se vincula con la ubicación que posee este último en la estructura de una empresa ajena y el contrato de trabajo se configura cuando una persona, mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes. Por lo tanto, encontramos en la relación que se traba con motivo del contrato, los siguientes elementos: a) un servicio personal que califica al trabajo como un hacer infungible; b) el pago de una retribución por el trabajo recibido; c) el trabajo se pone a disposición de la empresa de otro y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio…” (Sent...

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