Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rc 121521

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.521 "F., I. contra Unión Platense S.R.L. Línea 273. Daños y perjuicios".

//Plata, 23 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo dictado por la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata que -según allí se relata- declaró desierto el recurso de apelación interpuesto (v. fs. 5).

    La alzada denegó la referida vía extraordinaria con sustento en la insuficiencia del valor del agravio, tomando en consideración para el cómputo de aquella suma de $ 189.638,17 el monto de la demanda rechazada (v. fs. 12 y vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, la actora dedujo queja ante esta sede (art. 292, C.P.C.C.; fs. 13/23).

  2. Al respecto corresponde señalar que el remedio regulado en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe deducirse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso se ha incumplido con lo allí dispuesto en tanto el impugnante ha omitido acompañar en las actuaciones adjuntadas copia de la sentencia de la alzada contra la que se dedujera el recurso extraordinario, circunstancia que...

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