Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FRO 053002126/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 53002126/2002 caratulado “FLORES INDALECIO TORCUATO C/ A.N.S.E.S. S/ EJECUCION PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos: a) por la demandada –en subsidio del de revocatoria- (fs. 231/235) contra la providencia de fecha 12 de agosto de 2013 (fs. 225) que ordenó trabar embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la ANSeS hasta cubrir la suma de pesos doscientos cinco mil ochocientos veintinueve con veintidos/100 ($205.829,22.-), monto que surge de la liquidación aprobada a fs. 220, debiéndose depositar en una cuenta a abrirse en dicha entidad bancaria, sucursal Santa Fe, a nombre del juez y como perteneciente a estos autos; y b) por la actora contra la resolución Nº 1277 del 21 de octubre de 2013 (fs. 241/242) que concedió el recurso de apelación interpuesto por su contraria, al que se hiciera referencia en el punto anterior.

    Concedidos ambos recursos, a fs. 252 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 261)

    disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

    Fecha de firma: 07/09/2016 2.- Agravia a la demandada que se Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA haya ordenado trabar Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE embargo sobre fondos de su titularidad Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3049510#161309098#20160907135654087 que se encuentran depositados en el Banco de la Nación Argentina Casa Central, alegando que no procede de acuerdo a la ley complementaria permanente de presupuesto y porque además no es ilimitada la cantidad de fondos presupuestados a los fines del pago de deuda no consolidada.

    Señala que el artículo 19 de la Ley 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto dispone expresamente que “… los depósitos en cuentas bancarias… y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte su libre disponibilidad por parte del titular de los fondos…”.

    Expresa que el correspondiente financiamiento de la deuda que mantiene el Estado con algunos beneficiarios de la Seguridad Social afectará a todos que verán menguarse sus fondos, resultando privilegiada la titular respecto de los demás de sentencias favorables que esperan el pago, en cuanto el monto ingrese en el presupuesto correspondiente.

    Agrega que existe un procedimiento específico para que el Estado Nacional cumpla con sus compromisos internos, lo que no puede desatenderse al momento de dictar un pronunciamiento, y que conforme lo establecido en la ley 26.153 en su modificación del art. 22 de la ley 24.463, el pago de las sentencias se hace en el marco de los límites presupuestarios, por lo que –dice- que de hacerse lugar a la pretensión de la ejecutante, se vería seriamente comprometida la...

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