Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Febrero de 2019, expediente FCB 038881/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “FLORES, H.R. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FLORES, H.R. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 38881/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco de la Nación Argentina, Dr. J.M.S., en contra de la Resolución dictada con fecha 10 de Agosto de 2018 por el señor Juez Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – LUIS

ROBERTO RUEDA.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco de la Nación Argentina, Dr. J.M.S., en contra de la Resolución dictada con fecha 10 de Agosto de 2018 por el señor Juez Federal de La Rioja, invocando como primer agravio que el fallo generó un cambio de situación y una interpretación errónea de los hechos ocurridos y la normativa vigente en especial en lo referido a la “recidiva” que establece la Ley Laboral (LCT) en los arts. 208 y 211, la cual ha operado fehacientemente en los hechos narrados en marras, con lo cual la sentencia atacada está ocasionando un perjuicio desfavorable a su mandante, basándose fundamentalmente en los dichos del señor F. cuando sostiene que la segunda enfermedad computada tuvo su origen en que fue víctima del seguimiento de la persecución por parte de la patronal, con lo cual acarrea la licencia por enfermedad psiquiátrica con la segunda carpeta.

    Fecha de firma: 20/02/2019

    Alta en sistema: 04/07/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Sostiene que la RECIDIVA es la repetición o “recaida”, de una enfermedad tiempo después de terminada la convalecencia y que entre ambos lapsos de licencia existe una conexión.

    Por ello considera que este aspecto no fue valorado por el a-quo, y el mismo reviste gran importancia en la conformación de la recidiva, ya que ambas enfermedades quedan unidas por este hecho, expresamente reconocido por el señor F..

    Como segundo agravio sostiene que no ha quedado demostrada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora por parte de los fundamentos del fallo, es decir no reúne los requisitos para su viabilidad.

    Asimismo en el caso de autos presenta una estrecha vinculación con la identidad del objeto de la demanda y de la cautelar solicitada.

    Afirma que en autos no hay elementos serios de juicio que demuestren,

    siquiera incidiariamente arbitrariedad alguna en el obrar del Banco de La Nación Argentina, que surge del propio relato de la peticionante la falta de verosimilitud del derecho de la actora cuando reconoce que la supuesta nueva enfermedad no es tal sino que la misma esta generada por un aspecto psiquiátrico que F. padece y del cual nunca se ha recuperado, por lo que nos da la certeza de la falta de credibilidad en los argumentos del mismo.

    En definitiva solicito se deje sin efecto la medida concedida en autos con expresa imposición costas. Hace reserva del caso federal.

  2. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, con fecha 10 de Agosto de 2017, el señor H.R.F., con el patrocinio letrado de la Dra. J.S.S., interpone en contra del Banco de la Nación Argentina, sucursal La Rioja, a los fines que se le ordene se retracte en la ilegítima decisión de comprender su actual situación laboral en los términos del art. 211

    LCT, respete su licencia por enfermedad inculpable (art.208 LCT) y retome el pago de su salario, reintegrándole además los emolumentos que injustamente ha cesado de abonársele desde el mes de abril de 2017.

    Fecha de firma: 20/02/2019

    Alta en sistema: 04/07/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “FLORES, H.R. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

    s/AMPARO LEY 16.986

    Mediante providencia de fecha 15/09/17, previo dictamen del Fiscal Federal ( 51/55), adecuó la presente demanda, asignándole el trámite de Acción de Amparo (fs.

    56).

    A fs 86/94 vta el apoderado de la parte demandada produjo informe circunstanciado ( art.8 ley 16.986 ) contesta acción y plantea caso federal.

    Finalmente a fs 96/104 vta. mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2018 el señor Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor H.R.F. y consecuentemente ordenar al Banco de la Nación Argentina – Sucursal La Rioja...

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