Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 086821/2016/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 86821/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 48708 CAUSA Nº 86.821/2016- S. VII - Juzgado Nro.59 AUTOS: “FLORES HUGO MAXIMO c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.51/53, destinado a cuestionar la declaración de incompetencia en razón del territorio decidida a fs. 48/50, no mereciendo réplica de su contraria.
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez a quo entendió que no se verifica en la especie, ninguno de los supuestos previstos expresamente en el art. 24 de la L.O. para viabilizar la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo.
La parte actora sostiene que, existe competencia territorial en estos autos (cfr. art. 24 de la L.O.), no solo por el domicilio del lugar del trabajo del actor al momento del siniestro, sino porque la aseguradora de riesgos del trabajo accionada posee una representación propia con domicilio en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver, puntualmente, fs.51vta. y fs. 52vta.). A esos fines, cita jurisprudencia de este Fuero que avala su postura recursiva.
La índole de la cuestión suscitada generó la necesaria intervención al Ministerio Público (art. 31 de la ley 27.148), en virtud de la cual el Sr. F. General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen obrante a fs. 72/vta.
A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c./ AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art.
14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.
75 inc. 22)”.
En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta, tanto el carácter de sujeto de preferente tutela del trabajador, como así también, el principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Carta Magna, los que –además- se proyectan a las normas procesales, y muy especialmente deben ser justipreciados para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.
La aplicación lisa y llana de la doctrina que fija la competencia basándose en el domicilio legal de la accionada resulta, en este caso, contraría a la efectiva vigencia de las tutelas y garantías señaladas precedentemente.
Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28996697#243861738#20191216103921277 Causa N°: 86821/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII No obstante ello, prima facie, en la especie, se debe precisar que —la accionada— al momento de contestar la demanda en modo alguno articuló como defensa la excepción de...
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