Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 080107/2017
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
80107/2017
FLORES, H.I.c.S.P., SILVIA
SANDRA s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE
BIENES
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020.- JC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Por recibidas digitalmente las actuaciones.
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 16 de noviembre de 2020 e incorporado al sistema informático el 18 de dicho mes y año (fs. virtuales 261), concedido en relación en idéntica fecha (fs.
virtuales 262), contra la resolución de fecha 13 de noviembre pasado (fs. virtuales 260) que rechaza la recompensa alegada por la recurrente en función de tratase de un hecho nuevo, en los términos del art. 365
del CPCC.
Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto por la apelante en sus agravios, lo cierto es que el encuadre procesal de la recompensa solicitada resulta ajustada a derecho.
Establecido ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así
como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Palacio–A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación explicado”, t.6, p.137, n°253.1.1.).
En igual sentido se sostuvo que “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la...
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