Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente Rc 123963

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.963 "FLORES, HORACIO EDUARDO C/ OCUPANTES INMUEBLE CALLE DEBENEDETTI 955/7 DE VTE. LOPEZ S/ DESALOJO ANTICIPADO"

AUTOS Y VISTOS:

I.B.A.V. -en representación de J.M.V.- deduce, mediante presentación electrónica de fecha 3 de agosto del corriente año, recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó -en virtud de la falta de definitividad de la decisión atacada- la queja por denegatoria de los de nulidad e inaplicabilidad de ley (art. 292, CPCC y Acordada 1.790; v. resol. de 29-VI-2020).

  1. Al respecto, cabe recordar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.

En la vía federal ahora intentada, se advierte que no ha cumplido con la presentación de la carátula en hoja aparte, ni con los datos que deben consignarse (art. 2, Ac. 4/07 cit.), y no surge de tal reglamento que estos requerimientos pudiesen quedar a criterio discrecional del impugnante (causas C. 119.991, "Frigorífico Mellino SA", resol. de 28-XII-2016; C. 121.208, "Coustarot", resol. de 5-IV-2017; C. 120.788, "Pesquera Celosor S.A.I.P", resol. de 3-V-2017 y C. 122.202, "HSBC Bank Argentina SA", resol. de 13-VI-2018; CSJN causas C.284.XLVI "C.S., M.T. contra M° J. y DDHH -art. 3°, ley 24.043- resol. 900/08 -ex. 453.193/98-", sent. de 12-X-2010; C.583.XLVI "Contessi, M.P. c/ Yancoski, R.R. s/ ejecución de sentencia", sent. de 23-XI-2010 y M.57.XLIX "M., R.D. c/ Banco Central de la República Argentina s/ inc. de ejecución de sentencia. rec. de queja", resol. de 28-XI-2013; entre otras), por lo que corresponde su rechazoin limine, reputándose inoficiosa dicha actuación (arts. 1, 2 y 11, segundo párrafo, Ac. cit. y 5 y 6, Ac. 3/2015, CSJN).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazarin limineel recurso...

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