Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 045146/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 45146/2017 - FLORES, H.M. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 67/67vta., el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, con costas a la demandada (conf.

    art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término hizo referencia a los requisitos necesarios para la procedencia de la defensa opuesta y, desde tal perspectiva, sostuvo que no se advierte que la demandada se haya encontrado en un estado de incertidumbre que le haya impedido ejercer acabadamente su derecho de defensa; ello, toda vez que contestó la demanda y opuso excepciones, al tiempo que del escrito de inicio surgen de manera clara los conceptos peticionados y su respectiva fundamentación jurídica.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 68/71vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, respecto al rechazo de la defensa de defecto legal, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicita el actor que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude. Por ello, afirmó

    que se encuentra afectado su derecho de defensa.

    Por otra parte, criticó la imposición de costas, en la inteligencia de que la distribución asignada no se compadece con la jurisprudencia de la C.S.J.N. en el precedente “Oriolo”. A su vez, agregó que no obstante ello y de manera complementaria, la C.S.J.N. al expedirse respecto de la atribución de los accesorios en procesos de derecho previsional, ratificó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en cuanto dispone que “en todos los casos las costas serán por su orden”; al tiempo que citó lo normado por el art. 1º del Decreto Nº 1204/01, haciendo hincapié en que esa disposición tiene su fundamento en el impacto que pudiese tener la condena en costas en el erario público.

  3. Que, rechazada que fuera la revocatoria a fs. 72, en igual acto procesal el Sr. Juez a quo concedió la apelación deducida subsidiariamente. Corrido el pertinente traslado de los recursos (cfr. fs.

    72), la parte actora no ha formulado réplica alguna.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ...

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